Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para la atención de las familias con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, con el Memorándum N° 246-2026-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 078-206-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 414 408 198,00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para lo cual, señala que se ha suscrito el convenio correspondiente; Que, mediante el Informe N° 165-2026-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 414 408 198,00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 414 408 198,00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, de acuerdo al detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y el Convenio N° 004-2026-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Convenio N° 004-2026-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo estipulado en el Convenio N° 004-2026-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2490907-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000044-2026-INDECI/JEF San Isidro, 26 de febrero del 2026 VISTOS: El Informe Técnico N° 000051-2026-INDECI/ URH, de fecha 26 de febrero de 2026, de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modificada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y