Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / i. Nombres y apellidos completos o denominación o razón social del ofertante, según corresponda; así como su domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería o registro único de contribuyente, según sea el caso. ii. Lugar, fecha y fi rma. iii. La indicación de la Intendencia General de Supervisión correspondiente o la que haga sus veces, a la cual es dirigida. iv. Consentimiento expreso para que se le noti fi que a su dirección de correo electrónico cualquier comunicación de la SMV relacionada con su solicitud, debiendo indicar claramente su correo electrónico y celular de contacto, excepto en el caso que cuente con MVNet. v. La relación de los documentos y anexos que acompaña. b) Aviso de oferta a publicarse, que contenga la información señalada en el Anexo IV; c) Autorizaciones administrativas que requiera la compra; d) Informe sobre la determinación del precio ofrecido en la OPC a que se re fi ere el artículo 36, literal a), del Reglamento o informe de valorización emitido por la entidad a que se re fi ere el artículo 36, literal b), del Reglamento, según sea el caso; e) Cuando se actúe a través de representantes, indicar el número de asiento y partida registral donde constan los poderes inscritos en los Registros Públicos o presentar copia certi fi cada del acta correspondiente; y, f) Informar número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos. A partir de la presentación de la correspondiente solicitud, la SMV pone a disposición del mercado la documentación presentada por el ofertante. El emisor de los valores objeto de exclusión debe difundir como hecho de importancia, que se ha presentado dicha solicitud, en la misma fecha de su presentación. La referida solicitud se tramita bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo y no está sujeto a renovación. El órgano competente de la SMV cuenta con un plazo de diez días hábiles para evaluar la solicitud y emitir su pronunciamiento, siendo que el mencionado plazo se suspende con la noti fi cación de las observaciones hasta la subsanación de las mismas. El ofertante tiene un plazo de subsanación de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de las observaciones. Subsanadas las observaciones, se reanuda el plazo y el órgano competente emite la respectiva resolución, la cual es noti fi cada al ofertante para que la difunda como hecho de importancia. Al día siguiente de la noti fi cación de la resolución que dispone el registro del aviso y de los demás documentos de la oferta en el Registro o de aplicado el silencio administrativo positivo, según lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ofertante debe remitir el aviso a la SMV, a la bolsa y, de ser el caso, al emisor, precisando la fecha de inicio y de fi n de la vigencia de la oferta. El ofertante es responsable frente al mercado y la SMV por el cumplimiento de las obligaciones generadas por la oferta, establecidas en el Reglamento, las cuales deben cumplirse con debida diligencia.» «Artículo 41.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE LA OPC El aviso que contiene la fecha de inicio y fi n de la vigencia de la oferta debe ser publicado por la respectiva bolsa en su boletín diario durante toda la vigencia de la OPC. Asimismo, el referido aviso debe ser difundido como hecho de importancia por el emisor cuyos valores serán objeto de exclusión, al día siguiente de la fecha de noti fi cación de la resolución que dispone el registro del aviso y documentos de la OPC en el Registro, o de aplicado el silencio administrativo positivo, según lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Del mismo modo, durante toda la vigencia de la OPC, la SMV y la bolsa deben poner a disposición de los interesados toda la información que se indica en el artículo 39 del Reglamento. En caso de que el valor a excluir no se encuentre inscrito en un mecanismo centralizado de negociación, la SMV determina, a propuesta del ofertante, el mecanismo centralizado en el que se efectúa la oferta, quedando la entidad responsable de su conducción obligada a la divulgación o publicación de la oferta, según corresponda.» «Artículo 42.- VIGENCIA DE LA OPC Toda OPC inicia su vigencia a los dos días de notifi cada la resolución que dispone el registro del aviso y de los demás documentos de la oferta en el Registro o de aplicado el silencio administrativo positivo, según lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo de vigencia de la oferta es fi jado por el ofertante y no puede ser inferior a quince ni superior a veinticinco días. En lo que corresponda, se aplican a la OPC los artículos 26 al 30 del Reglamento, tanto si la oferta se realiza en rueda de bolsa como en otros mecanismos centralizados de negociación.» «Artículo 44.- PRECIO MÍNIMO A TOMARSE EN CUENTA EN LAS OFERTAS En los casos a que se re fi eren los artículos 6, literal a), y 36, literal b), el ofertante debe contratar a una entidad valorizadora independiente para la elaboración de un informe de valorización en el que se determine el precio mínimo o, de ser el caso, el ratio de intercambio mínimo, a ser tomado en cuenta en la oferta respectiva. El precio o, de ser el caso, el ratio de intercambio de las ofertas, no debe ser inferior al precio mínimo determinado en el informe de valorización. En la OPA posterior, el precio mínimo o, de ser el caso, el ratio de intercambio mínimo, contenido en el informe de valorización, no debe ser inferior al más alto que los obligados a realizar la oferta hubieran pagado por los mismos valores en las transacciones que generaron la obligación de realizar la OPA. El obligado a realizar la OPA posterior debe revelar a la entidad valorizadora, dicho precio o ratio de intercambio. En la OPA previa, el precio es determinado por el ofertante, debiendo informar al mercado, de manera detallada y fundamentada, los criterios empleados para la determinación del precio, de acuerdo con lo señalado en el Anexo II del Reglamento.» «Artículo 45.- SOBRE LA ENTIDAD VALORIZADORA Pueden actuar como entidades valorizadoras las sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión, agentes de intermediación o empresas de consultoría especializadas en actividades de valorización de empresas, cuya experiencia les permita asumir el proceso de valorización. Los agentes de intermediación no deben participar en las ofertas en las que hayan realizado esta labor de valorización. Se considera que una entidad tiene experiencia si ésta ha brindado servicios de valorización de empresas y/o servicios similares y/o ha realizado proyectos relevantes vinculados al sector y al mercado de valores. Para ello, se consideran los servicios brindados en los tres años anteriores a la fecha en que el órgano societario correspondiente designó o aprobó la propuesta de designación de la entidad valorizadora para la OPA posterior u OPC, respectivamente. Con respecto a la designación de la entidad valorizadora se debe tener presente lo siguiente: 1. En el caso de la OPA posterior, el ofertante debe contratar a la entidad valorizadora de manera posterior a la generación de su obligación de realizar la oferta. 2. En el caso a que se re fi ere el artículo 36, literal b), del Reglamento, el obligado a formular la oferta debe presentar a la SMV, dentro del plazo de diez días siguientes de noti fi cada la resolución que dispone la exclusión de los valores, los siguientes documentos: