Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV- 021: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular móvil – CITV móvil” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con la Resolución Nº 357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución Nº 0114- 2025/CEB-INDECOPI, y la Resolución Nº 0068-2026/SEL- INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0053-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., tal como se detalla a continuación: Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2026 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DESDE HASTA JUNIN SATIPO MAZAMARI 06/09/2026 15/09/2026 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 18/09/2026 30/09/2026 Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil – CITV Móvil: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ODAR SHAN CRUZ GUERRERO INGENIERO SUPERVISOR TITULAR YURI VALERI CRISANTO CARPIOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE SERGIO ANTONIO CASTILLO RESURRECCIONINSPECTOR Artículo 4.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y normas complementarias.Artículo 5.- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., en el domicilio ubicado Mz. 89 Lote 10 Juan Pablo II, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y/o en el correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de la Dirección de Circulación Vial Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2529708-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades de los departamentos de Apurímac y Moquegua, serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1672-2026-MTC/28 Lima, 22 de junio del 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informes Nº 1582-2026-MTC/28.01 y N°1616-2026-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de