Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / a efectos de operar en ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado un Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35. En esa línea, el numeral 37.3 del citado artículo 37 del Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, indicando que la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un periodo de siete (7) días calendarios consecutivos; c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo (….)”; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con la Resolución Nº 357-2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, asimismo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la siguiente exigencia:(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, mediante la Hoja de Ruta Nº T-190807-2026 de fecha 04 de mayo de 2026, la empresa INNOVA VEHICULAR E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20615718433, en adelante la Empresa, representada por su Titular-Gerente, señor GERMAN DAVID ISLA SALAZAR, identi fi cado con DNI Nº 72181133, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en las localidades del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; y, del distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, de la consulta realizada en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT y el portal Web de Consulta CITV, se constata que, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín y en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, no opera ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para la realización de las inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores; Que, con el O fi cio Nº 13666-2026-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si la Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, por medio del O fi cio Nº 14223-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2026, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud de autorización presentada por la Empresa, respecto a la condición de recursos humanos y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-209227- 2026 y Nº E-210009-2026, ambas de fecha 13 de mayo de 2026, la Empresa presenta diversa documentación con la cual subsana satisfactoriamente las observaciones formuladas con el O fi cio Nº 14223-2026-MTC/17.03; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-260506-2026 de fecha 09 de junio de 2026, la SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000262-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con el O fi cio Nº 19669-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 11 de junio de 2026, en la dirección Av. Marginal Nº 1830, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, en el marco de lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 091-2026- MTC/17.03.01 de fecha 11 de junio de 2026, se realizó la inspección in situ en la dirección indicada por la Empresa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización;