Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDA D BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión Sonora FM Piscobamba-Maucallacta Apurímac 3 2 Radiodifusión Sonora FM Sanjune Moquegua 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFMPiscobamba- MaucallactaApurímac MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFM Sanjune Moquegua Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELLA VANESSA VARGAS CASAS Directora General de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DT)Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2530978-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican la “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 064-2026/ APCI-DE Mira fl ores, 30 de junio del 2026 VISTOS:El Memorándum N° 0042-2026-APCI/DPAS del 22 de junio de 2026, de la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS), el Memorándum N° 0453-2026-APCI/OPP del 24 de junio de 2026 y el Informe N° 0089-2026-APCI/OPP del 26 de junio de 2026, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Memorándum N° 0264- 2026-APCI/OAJ del 25 de junio de 2026 y el Informe N° 0208-2026-APCI/OAJ del 30 de junio de 2026, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el régimen de infracciones y sanciones de la APCI se encuentra en el Título V de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI; concordante con el Título V del Reglamento de la Ley N° 27692, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2025-RE; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispuso que la APCI gestione el instrumento normativo especí fi co para el desarrollo del régimen de infracciones y sanciones; y, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la aludida norma reglamentaria se estableció un plazo para que la APCI emita los lineamientos, formatos y directivas necesarias para la implementación del régimen sancionador; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 27692 dispuso que la APCI implementa las medidas necesarias a través de la Dirección Ejecutiva y sus Órganos de Línea para la aplicación del citado Reglamento; Que, el Decreto Supremo N° 033-2025-RE aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador de la APCI y por fi nalidad conducir y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI; Que, la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales del RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE establecen los supuestos en los que se continuará aplicando el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE; A través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138- 2025/APCI-DE se aprueba la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del PAS previsto en el RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033- 2025-RE;