Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2025-RE se aprobó la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI; y, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APCI; Que, el artículo 35 de la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 044- 2025-RE, establece que la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS) es el órgano de línea encargado de conducir la fase sancionadora y segunda instancia del desarrollo del procedimiento administrativo sancionador (PAS); Que, los artículos 50 y 51 de la Sección Segunda del ROF de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE, precisan que la Subdirección de Instrucción conduce la fase instructiva del PAS; y, los artículos 53 y 54 de la Sección Segunda del ROF señalan que la Subdirección de Sanciones conduce la fase sancionadora en primera instancia; Que, mediante el Memorándum N° 0042-2026- APCI/DPAS del 22 de junio de 2026, la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS), solicita asistencia para poder precisar las instancias competentes para actuar en el marco de lo dispuesto por la segunda y tercera disposición complementaria fi nal del RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE, particularmente, respecto a las instancias que deben actuar dando cumplimiento a lo establecido en el RIS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-RE; Que, con el Memorándum N° 0453-2026-APCI/OPP del 24 de junio de 2026, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), precisó que tanto la Segunda como Tercera Disposición Complementaria Final del RIS establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a su vigencia seguirán rigiéndose por el RIS de la APCI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación; agregando que la solicitud formulada por la DPAS involucra la interpretación y aplicación de normas del régimen sancionador de la APCI, así como la determinación de las autoridades competentes para intervenir en los procedimientos administrativos sancionadores, las cuales corresponden a ser absueltas por la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ), en atención a las funciones; e informa que se encuentra vigente la Directiva N° 002-2025-APCI, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE, reconoce a la DPAS como autoridad resolutiva de segunda instancia; Que, a través del Memorándum N° 0264-2026-APCI/ OAJ del 25 de junio de 2026, la OAJ remite a la OPP, entre otras, un proyecto de Resolución Directoral Ejecutiva que incorpora una Tercera Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE; a fi n de precisar a las unidades organizacionales que actuarán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia en el procedimiento administrativo sancionador de la APCI, en los casos en que sea de aplicación el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE; Que, a través del Informe N° 0089-2026-APCI/OPP del 26 de junio de 2026, la OPP, entre otros, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 002-2025-APCI; Que, con el Informe N° 0208-2026-APCI/OAJ del 30 de junio de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 002-2025-APCI; Que, en ese orden de ideas, corresponde modi fi car la Directiva N° 002-2025-APCI para precisar a las unidades organizacionales de la APCI que actuarán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia en el procedimiento administrativo sancionador de la APCI, en los casos en que sea de aplicación el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE;Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la tercera disposición complementaria fi nal en la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE, en los siguientes términos: “Disposiciones Complementarias Finales (…)Tercera.- Unidades de organización a cargo del procedimiento administrativo sancionador bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE Las unidades de organización que ejercerán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia para fi nes de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador en los casos en que sea aplicable el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE serán aquellas establecidas en la presente Directiva, conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, cuya Sección Primera fue aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y Sección Segunda fue aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE.” Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador y demás órganos y unidades orgánicas de la APCI que correspondan, para que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Directiva. Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración para que realice las gestiones para fi nes de su publicación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en la sede digital de la APCI (https://www.gob.pe/apci), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora EjecutivaAgencia Peruana de Cooperación Internacional 2531014-1 CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación de treinta y dos (32) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Fichas Técnicas (LFT) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000081-2026- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 30 de junio del 2026 VISTOS:El Informe Nº 000171-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Estandarización; el Memorando N° 000158-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe N° 000036-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, ambos de fecha 22 de abril de