Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / • Página 52 (primera columna) del Boletín de Normas Legales del 22 de junio de 2026 : En el Cuadro N° 12 contenido en el artículo 4 de la Resolución N° 133-2026-OS/CD: DICE: “Cuadro N° 12 Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 31,18 21,61 21,61 Chavimochic MT 31,18 21,99 21,99 Eilhicha MT 31,18 21,99 21,99 Electro Oriente MT 31,18 33,44 33,44 Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00 Electro Puno MT 31,18 28,63 28,63 Electro Ucayali MT 31,18 39,82 39,82 Pluz Energía MT 31,18 21,99 21,99 Hidrandina MT 31,18 21,99 21,99 Seal MT 31,18 50,35 50,35 Acciona MT 31,18 25,66 25,66 ” DEBE DECIR: “Cuadro N° 12 Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 31,18 22,66 22,66 Chavimochic MT 31,18 22,53 22,53 Eilhicha MT 31,18 22,53 22,53 Electro Oriente MT 31,18 36,52 36,52 Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00 Electro Puno MT 31,18 31,42 31,42 Electro Ucayali MT 31,18 43,71 43,71 Pluz Energía MT 31,18 22,53 22,53 Hidrandina MT 31,18 22,53 22,53 Seal MT 31,18 56,01 56,01 Acciona MT 31,18 38,78 38,78 ” 2531415-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Autorizan publicación para comentarios de propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0035-2026-CD- OSITRAN Lima, 1 de julio de 2026 VISTOS: El Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias establece que los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917, dispone que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, artículo 9-A° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria; Que, en esa misma línea, los artículos 15 y 16 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, señala que los Consejos de Usuarios estarán conformados por miembros elegidos democráticamente por los representantes de los agentes interesados y/o vinculados a los mercados regulados, por un periodo de dos (2) años renovables; Que, el artículo 13 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del Regulador, incluyendo reglamentos de supervisión, de infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, en relación a la conformación de los Consejos de Usuarios del Ositrán, el artículo 83 del REGO dispuso la creación de Consejos de Usuarios por cada infraestructura bajo su ámbito de competencia, y Consejos de Usuarios Regionales, integrados por las organizaciones que acrediten representatividad en el ámbito regional en la prestación de los servicios y mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras; Que, por su parte el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que el Regulador cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: (i) Consejo de Usuarios de Aeropuertos, (ii) Consejo de Usuarios de Puertos, (iii) Consejo de Usuarios de la Red Vial y (iv) Consejo de Usuarios Ferroviarios. El OSITRAN cuenta, adicionalmente, con cuatro Consejos de Usuarios de alcance regional, en las siguientes regiones: (i) Piura, (ii) Cusco, (iii) Arequipa y, (iv) Loreto y San Martín; Que, en ejercicio de su función normativa, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó, mediante Resolución N° 022-2016-CD-OSITRAN, el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán y Anexo Único, por medio del cual se recogieron las distintas disposiciones contenidas en la Ley N° 27332, su Reglamento y el Reglamento General de Ositrán, sobre Consejos de Usuarios; Que, la Gerencia de Atención al Usuario, en su calidad de Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios, teniendo en consideración la experiencia obtenida durante la aplicación de las disposiciones contenidas