Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / religión, sexo, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, por orientación sexual e identidad de género, por estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. 2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo. 3. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario lesivo, por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo. 4. Realizar todo tipo de comentario lesivo, por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimientos/s abiertos al público, en el distrito de Lurigancho. Artículo Décimo Cuarto.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas, así como, la aplicación de medidas complementarias según el caso lo amerite, se encuentran descritas en el Anexo I de la presente ordenanza; siendo actualizadas (incorporadas) en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lurigancho. Artículo Décimo Quinto.- DENUNCIA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Las denuncias con relación a las prácticas o actos discriminatorios; el procedimiento sancionador municipal; así como, la disposición de sanciones administrativas según corresponda; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lurigancho. Sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento previsto en la presente ordenanza Artículo Décimo Sexto.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. Corresponde a la/s víctima/s de discriminación, aportar todos los indicios razonables, de la realización del acto discriminatorio. Una vez veri fi cados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista con fl icto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo Décimo Séptimo.- SUJETOS DE INFRACCIÓN Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas: a) El titular, propietario o quien haga sus veces, del establecimiento abierto al público. b) El conductor del establecimiento abierto al público.Artículo Décimo Octavo.- ARTICULACIÓN CON EL MARCO NACIONAL La Municipalidad Distrital de Lurigancho promoverá y desarrollará acciones de articulación interinstitucional para la prevención, atención y reporte de casos de actos o prácticas discriminatorias, en coordinación con las entidades del ámbito nacional competentes, tales como: a) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial. b) La Defensoría del Pueblo, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 28867. Dicha articulación interinstitucional tiene por fi nalidad fortalecer la protección de los derechos fundamentales, optimizar los mecanismos de atención y derivación de casos, y facilitar el acceso de las personas afectadas a los sistemas nacionales de tutela y protección de derechos. Artículo Décimo Noveno.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Las denuncias por la presunta comisión de actos o prácticas discriminatorias serán tramitadas conforme al procedimiento administrativo sancionador municipal, el cual se desarrollará, como mínimo, bajo las siguientes etapas: a) Admisión a trámite: La denuncia será evaluada y, de corresponder, admitida a trámite dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su presentación. b) Descargo del denunciado: Admitida la denuncia, se otorgará al presunto infractor un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos y los medios probatorios que estime pertinentes. c) Actuación probatoria: Comprende la evaluación de los medios probatorios aportados por las partes, así como la realización de las actuaciones de fi scalización, inspecciones u otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. d) Resolución: Concluida la etapa probatoria, la autoridad competente emitirá resolución debidamente motivada, pronunciándose sobre la existencia o no de la infracción administrativa y, de ser el caso, imponiendo la sanción correspondiente. e) Recurso de apelación: Contra la resolución que pone fi n a la instancia procedimental, procede el recurso de apelación, el cual será interpuesto ante la Gerencia Municipal, que lo elevará a la instancia competente para su conocimiento y resolución, conforme a la normativa municipal vigente. El procedimiento administrativo sancionador se rige por los principios del debido procedimiento administrativo, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo Vigésimo.- MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y REPARACIÓN La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Inclusión Social, brindará orientación legal, psicológica y acompañamiento institucional a las víctimas de discriminación, pudiendo coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Defensoría del Pueblo, a fi n de garantizar el acceso a la justicia y la reparación simbólica correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS GENERALES Única.- APROBACIÓN DEL ANEXO Y REMISIÓN AL CUIS Apruébese el Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y que regula las infracciones vinculadas al respeto, la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación en el Distrito de Lurigancho. Las infracciones y sanciones contenidas en el citado Anexo serán incorporadas y sistematizadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, conforme a los