Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / procedimientos administrativos internos y a la normativa municipal vigente, constituyendo dicho instrumento el marco operativo para su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Suspéndase, por el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con la fi nalidad de ejecutar acciones de carácter preventivo, educativo y de sensibilización orientadas a promover la igualdad y prevenir prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Lurigancho. Dichas acciones estarán a cargo de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Inclusión Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en el marco de sus respectivas competencias. Segunda.- PLAZO DE ADECUACIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA El plazo para la implementación y cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza, referida a la señalización obligatoria, se computará a partir de la culminación del plazo señalado en la disposición transitoria precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ORDENANZA La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, en coordinación con la Subgerencia de Inclusión Social, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, presentará un informe anual al Concejo Municipal sobre la implementación de la presente ordenanza, el cual deberá contener, como mínimo: a) El número de denuncias recibidas y atendidas. b) Las sanciones administrativas impuestas.c) Las acciones de prevención, capacitación y sensibilización ejecutadas. d) Acciones de acompañamiento emocional brindadas a las personas usuarias afectadas, cuando estas lo hayan requerido o solicitado Este informe permitirá evaluar la e fi cacia de la norma y proponer, de ser necesario, medidas de mejora o actualización normativa. Segunda.- REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- CANALES DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Para efectos de la recepción y canalización de denuncias por actos o prácticas discriminatorias, la Municipalidad Distrital de Lurigancho pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios: • Libro de Reclamos Virtual Municipal. • Correo electrónico institucional: mesadepartes@ munilurigancho.gob.pe • Atención presencial en el Área de Atención al Ciudadano, Gestión Dvm ocumental y Archivo. Cuarta.- PUBLICACIÓN Encárguese a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y Anexo I en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lurigancho (www.munilurigancho.gob.pe) Quinta.- VIGENCIA La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 45. INFRACCIONES RESPECTO AL RESPETO, LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN UNIDAD DE INSTRUCCIÓN: SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA CÓDIGO INFRACCIÓN GRAVEDAD DE SANCIÓN MULTA UIT-% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 45.001 No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”L 25% 45.002 No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; con dimensiones aproximadas de cuarenta centímetros (40 cm) por veinticinco centímetros (25 cm)L 25% 45.003 Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares.G 50% Clausura Temporal 45.004 Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, por orientación sexual e identidad de género, por estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.MG 50% Clausura Temporal