Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / permitirá incorporar a entidades estratégicas vinculadas a la formalización, registro, tributación, competitividad, propiedad intelectual, desarrollo productivo y fortalecimiento empresarial de las MYPE, tales como Dirección Regional de Salud, Gerencia Territorial del ámbito de la Región San Martín, Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA, Institutos de Educación Superior Tecnológico, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Incubadora de Negocios de la Región San Martín, Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa” - Ministerio de la Producción, Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial, Entidades fi nancieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la Región San Martín y otros actores relevantes del ámbito público, privado, gremial y académico; excluyendo a aquellas organizaciones o entidades que no cuentan con vida orgánica, representatividad efectiva o participación activa en el COREMYPE San Martín. 8.4 La propuesta normativa generará efectos positivos en términos de fortalecimiento institucional, mejora de la articulación multisectorial, mayor seguridad jurídica y optimización de la intervención pública en materia de desarrollo empresarial y productivo, contribuyendo a una mejor coordinación entre las entidades involucradas en la promoción de las MYPE regional. 8.5 Los bene fi cios esperados de la modi fi cación de la conformación superan ampliamente los costos administrativos de su implementación, dado que el fortalecimiento del COREMYPE San Martín permitirá contribuir a la mejora en la e fi ciencia de las acciones públicas orientadas a la formalización, competitividad, asociatividad, acceso a servicios empresariales y dinamización económica de la región. 8.6 La implementación de la nueva propuesta que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional vigente no irrogará gastos adicionales directos al tesoro público ni la creación de nuevas partidas presupuestales, por cuanto su operatividad se desarrollará con cargo a los recursos institucionales existentes, conforme a la disponibilidad presupuestal de las dependencias competentes del Gobierno Regional San Martín. 8.7 Por lo antes expuesto, se emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, al advertirse la necesidad de actualizar la conformación del COREMYPE San Martín, retirando a aquellos integrantes previstos en la norma vigente que, en la actualidad, no cuentan con vida orgánica, representatividad activa o participación efectiva dentro del ecosistema empresarial regional. Asimismo, se considera pertinente la incorporación de entidades estratégicas cuya participación resulta necesaria para fortalecer la articulación institucional, el enfoque territorial y la atención integral de las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa en la región San Martín”; Que, al respecto, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante el Informe Técnico N° 009- 2026-GRSM/GRDE-CVDSM de fecha 30 de abril de 2026 concluyó: “7.1. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, que aprueba la creación del “Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa San Martín - COREMYPE SM”, presenta limitaciones en su conformación que afectan su adecuado funcionamiento y reducen su capacidad propositiva frente a las necesidades actuales de las MYPE de la región. 7.2. La Ordenanza Regional N° 011-2021- GRSM/CR, contiene una relación de miembros que, en algunos casos, ya no mantienen participación activa, representación efectiva o vida orgánica comprobable, así como una organización gremial MYPE que fue incorporada fuera de los alcances de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; situaciones que debilitan la legitimidad y operatividad del Consejo como espacio de articulación regional. Asimismo, no contempla de manera expresa la incorporación de entidades estratégicas relacionadas con la formalización, competitividad, innovación, acceso a mercados y fortalecimiento de la MYPE. La ausencia de estas entidades limita la capacidad del COREMYPE para abordar de manera integral los principales desafíos que enfrentan la MYPE de la región, especialmente en aspectos relacionados con su formalización, seguridad jurídica, competitividad, acceso a mercados, innovación, protección de sus activos intangibles y mejora del entorno regulatorio. 7.3. La propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR permitirá: - Actualizar la relación de miembros integrantes; - Excluir entidades u organizaciones sin participación efectiva o sin vida orgánica vigente; así como a la organización gremial designada de manera directa, fuera de los alcances de la Ley N° 29051, su Reglamento y Normas Complementarias al Reglamento. - Incorporar instituciones estratégicas vinculadas a la formalización y desarrollo empresarial, entre otros que dinamicen el ecosistema MYPE; - Fortalecer el rol de la Dirección Regional de la Producción, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, como Secretaría Técnica; - Optimizar la capacidad del COREMYPE para formular propuestas, coordinar acciones y contribuir al desarrollo competitivo de la MYPE regional. 7.4. De la revisión del sustento elaborado por la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de la Producción, y de la revisión del marco normativo, se emite OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 11-2021-GRSM/CR”; Que, asimismo, se tiene que mediante Informe Técnico N° 09-2026- GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 08 de mayo de 2026, se hacen las siguientes precisiones: “(…) 4.2.3 Con fecha 16 de marzo del presente año, el Ministerio de la Producción - PRODUCE, a través de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, brindó asistencia técnica al equipo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín. En dicha asistencia se brindaron lineamientos técnicos para el fortalecimiento del COREMYPE San Martín, precisándose que, si bien existe una Guía de Operatividad de los Consejos Regionales y Locales COREMYPE, esta tiene carácter referencial, por lo que la conformación de sus miembros debe adecuarse a la realidad institucional y productiva de cada región. En ese sentido, se destacó que la propuesta de modi fi catoria de la Ordenanza Regional N° 011-2021- GRSM/CR resulta pertinente, en la medida que busca actualizar la composición del COREMYPE conforme a las necesidades y actores estratégicos existentes en la región San Martín. (…) 4.5.1 Si bien la guía del COREMYPE establece lineamientos generales para su conformación, durante la asistencia técnica de PRODUCE se precisó que dicha guía tiene carácter referencial, por lo que los integrantes del consejo deben de fi nirse de acuerdo con la realidad institucional y productiva de cada región. En ese sentido, la necesidad de incorporar nuevas entidades estratégicas al COREMYPE SM responde a la dinámica actual de la Región San Martín y a la presencia de actores que cumplen funciones clave para el fortalecimiento de la MIPYME, lo que justi fi ca la actualización de su composición mediante la modi fi catoria propuesta. 4.5.2 La realidad actual del desarrollo empresarial exige la participación de instituciones públicas y privadas que cumplen un rol determinante en los procesos de formalización, registro, tributación, fi nanciamiento, innovación, empleabilidad, asociatividad, protección de la competencia y competitividad empresarial. 4.5.3 En ese sentido, la Ordenanza vigente no contempla de manera expresa la incorporación de entidades estratégicas como: • Dirección Regional de Salud (…) • Gerencia Territorial del ámbito de la región San Martín (…) • Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA (…) • Institutos de Educación Superior Tecnológico (…) • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (…) • Superintendencia Nacional de los Registros