Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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134 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Públicos - SUNARP (…) • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (…) • Incubadora de Negocios de la Región San Martín (…) • Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa” - Ministerio de la Producción (…) • Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial (…) • Entidades fi nancieras (…) • Cooperativas de Ahorro y Crédito (…) • Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (…) • CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la región San Martín (…) 4.5.4 La ausencia de estas entidades limita la capacidad del COREMYPE para abordar de manera integral los principales desafíos que enfrentan la MYPE de la región, especialmente en aspectos relacionados con su formalización, seguridad jurídica, competitividad, acceso a mercados, innovación, protección de sus activos intangibles y mejora del entorno regulatorio”; Que, mediante Informe Legal N° 0252-2026-GRSM/ ORAL de fecha 04 de junio del 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR”; ya que, será de alcance Regional; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de julio de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, de fecha 02 de setiembre de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Conformación del COREMYPE. El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estará conformado por los siguientes miembros: • La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien asumirá la presidencia. • La Dirección Regional de la Producción San Martín, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la Secretaría Técnica. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego, a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. • Un representante de la Dirección Regional de Salud, a través de la Dirección de Regulación y Fiscalización sectorial de Salud. • Un representante por cada Gerencia Territorial del ámbito de la región San Martín. • Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA • Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. • Un representante del Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial de la región San Martín. • Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa”- Ministerio de la Producción. • Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. • Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. • Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.• Un representante por cada Municipalidad Provincial de la región, a través de sus Gerencias de Desarrollo Económico o quien haga sus veces. • Tres representantes de universidades con presencia en la región. • Tres representantes de Instituto de Educación Superior Tecnológico. • Un representante de la incubadora de negocios de la región San Martín. • Un representante de CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la región San Martín. • Dos representantes de Entidades Financieras. • Dos representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. • Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. • Cuatro representantes de los gremios de las micro y pequeñas empresas de la región, elegidos en el marco de la Ley N° 29051. El COREMYPE - San Martín, podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a actores estratégicos, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional del Gobierno Regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del COREMYPE San Martín, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles formule el Reglamento Interno de Organización y Funciones El Reglamento será aprobado por el COREMYPE - San Martín y deberá actualizarse conforme a las necesidades del desarrollo de la micro y pequeña empresa en la región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanMartín, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LESLIE VENTURA BECERRA Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de julio del dos mil veintiséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional de San Martín 2535754-1