Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / RIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, es menester recomendar al referido concejo que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 2.22. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.23. De otro lado, con relación a la aludida publicación del RIC en el portal de la Municipalidad Distrital de El Tambo, efectivamente, se corrobora que dicho cuerpo normativo fue publicado a través del portal web institucional de la comuna 6; no obstante, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse realizado conforme al orden establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.7.). Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que de la publicación virtual a la que se hace referencia no se puede determinar objetivamente la fecha en que esta se realizó, acto de trascendental importancia para determinar el periodo de vigencia. 2.24. Finalmente, considerando que es atribución del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones con relación a la omisión de la publicación del RIC. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Américo Herrera Quintana en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2025-MDT/CM/SE, del 10 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Julio César Llallico Colca, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 3.- REQUERIR al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 3 Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en la Resolución N° 0143-2025- JNE, del 7 de abril de 2025. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 “Sumilla: Presento medios probatorios extemporáneos. Y apersono abogado para sustentar apelación”. 6 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4226727/MDT_ RIC_2023.pdf.pdf?v=1744218762>. 2537408-1 Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 1 148-2026-JNE Expediente N° JNE.2025005365 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES VACANCIA APELACIÓN Lima, 18 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de mayo de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Alex Lama Olaya (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 057-2025-MPCVZ, del 26 de mayo de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra don Jaime Yacila Boulangger, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 8 de abril de 2025, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia contra el señor alcalde por haber incurrido en la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar contrató a la doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, quien es prima del señor alcalde. Este vínculo