Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / la secuencia de contrataciones efectuadas a favor de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, y iv) jurisprudencia del JNE vinculada a la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El numeral 2 del artículo 20 prescribe que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 1.4. El numeral 4 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.5. El numeral 9 del artículo 22 re fi ere: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.6. El artículo 23 indica: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, estipula: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 63 dicta: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. […] En el Código Civil1.9. El artículo 236 regula que el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Asimismo, precisa que el grado de parentesco se determina por el número de generaciones y que sus efectos civiles se extienden solo hasta el cuarto grado, constituyendo un concepto clave para determinar derechos y obligaciones familiares. En la línea colateral, el grado se establece subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común (padres) y bajando luego hasta el otro familiar. Siguiendo esta regla, los hermanos se encuentran en el segundo grado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] En la jurisprudencia emitida por el JNE 1.11. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 0242-