Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / familiar se acredita con las respectivas partidas de nacimiento y matrimonio adjuntadas a la solicitud de vacancia. b) La referida ciudadana fue contratada por la entidad edil durante el año 2023 bajo la modalidad de locación de servicios, mediante la emisión de diversas órdenes de servicio, lo que generó una relación contractual continua con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. c) Sostiene que las referidas contrataciones constituyen contratos civiles celebrados con la comuna edil, cuyo objeto involucra recursos y bienes municipales, confi gurándose así el primer elemento exigido por la causal de restricciones de contratación. d) Asimismo, precisa que el vínculo familiar existente entre el alcalde cuestionado y su prima evidencia la existencia de un interés directo de la autoridad edil respecto de dichas contrataciones. Ello se corrobora con el hecho de que la referida proveedora inició actividades con el Estado recién durante la gestión del señor alcalde y únicamente ha mantenido vínculos contractuales con la Municipalidad Provincial, lo que evidenciaría un presunto favorecimiento derivado de su entorno familiar. e) Refi ere que el con fl icto de intereses se con fi gura debido a que el señor alcalde, en su condición de máxima autoridad administrativa de la comuna, tenía el deber de cautelar los intereses municipales y evitar contrataciones que involucren a familiares de su entorno cercano. f) Finalmente, invoca diversa jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la cual se desarrollan los elementos para determinar la con fi guración de la causal de restricciones en la contratación. 1.2. A fi n de acreditar los hechos expuestos, presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia de su documento nacional de identidad para demostrar su calidad de vecino de la provincia. b) Acta de nacimiento de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, con la cual se acredita que es hija de don Arturo Boulangger Infante y doña Carmen Alemán Olivos. c) Acta de nacimiento de don Jaime Yacila Boulangger, con la cual se acredita que es hijo de don Dagoberto Ru fi no Yacila Arcaya y doña Marcelina Haydee Boulangger Arancibia. d) Acta de nacimiento correspondiente a don Arturo Boulangger Infante, con la cual se acredita que es hijo de don Humberto Boulangger Mogollón y doña Francisca Infante Olaya. e) Acta de nacimiento correspondiente a doña Marcelina Haydee Boulangger Arancibia, con la cual se acredita que es hija de don Tomas Boulangger Mogollón y doña Santos Arancibia Chira. f) Partida de matrimonio de don Tomás Boulangger Mogollón y doña Santos Arancibia Chira. g) Partida de matrimonio de don Humberto Boulangger Mogollón y doña Francisca Infante Olaya. h) Copia de las Órdenes de Servicio N° 0036, N° 0465, N° 0891, N° 1578, N° 1607, N° 1874 y N° 2399, emitidas a favor de la referida proveedora durante el año 2023, las cuales evidencian una relación contractual continuada. i) Copia de la Resolución N° 3493-2018-JNE, que desarrolla criterios jurisprudenciales sobre la causal de restricción de contratación. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 20 de mayo de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos y solicitó que se declare infundado el pedido de vacancia, alegando principalmente lo siguiente: a) Niega haber tenido participación o injerencia, directa o indirecta, en la contratación de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán. b) Señala que las contrataciones cuestionadas fueron efectuadas por las áreas administrativas competentes de la municipalidad, conforme a los procedimientos internos establecidos. c) Indica que el señor recurrente no ha acreditado de manera objetiva que haya ejercido injerencia o presión sobre los órganos encargados de las contrataciones.d) Refi ere que la sola existencia de vínculo familiar no resulta su fi ciente para con fi gurar la causal de restricciones de contratación, siendo indispensable acreditar el con fl icto de intereses y la intervención de la autoridad cuestionada. e) Mani fi esta que las órdenes de servicio cuestionadas corresponden a labores efectivamente prestadas y que no se ha acreditado un perjuicio económico para la entidad edil. f) Invoca criterios jurisprudenciales del JNE que exigen la concurrencia secuencial de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, sosteniendo que, en el presente caso, no se encuentran acreditados el segundo ni el tercer elemento. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004- 2025, del 26 de mayo de 2025, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar rechazó la solicitud de vacancia contra el señor alcalde, con el voto en contra de los seis (6) miembros del referido concejo, incluido el del señor alcalde. 1.5. Asimismo, tanto el señor recurrente como el señor alcalde, de manera personal y a través de su defensa técnica, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.6. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 057-2025-MPCVZ, del 26 de mayo de 2025. SEGUNDO. RECURSO DE APELACIÓN 2.1. El 20 de junio de 2025, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 057-2025-MPCVZ, el cual fue adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2025, del 26 de mayo de 2025. 2.2. El recurso fue presentado a través de la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, por lo que cumple con el requisito de oportunidad. 2.3. En su escrito de apelación, el señor recurrente sostiene, sustancialmente, lo siguiente: a) Cuestiona la decisión del concejo municipal al considerar que el rechazo de la vacancia carece de un adecuado sustento jurídico y constituye un acto arbitrario que no garantiza el debido proceso ni la debida valoración de los hechos. b) Refi ere que el concejo municipal efectuó una interpretación errónea del artículo 63 de la LOM, al considerar que la contratación de la prima del señor alcalde no con fi gura causal de vacancia. c) Señala que se encuentra plenamente acreditada la existencia de contratos civiles entre la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar y doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, mediante órdenes de servicio emitidas durante el año 2023. d) Sostiene que el segundo elemento de la causal también se encuentra acreditado, debido al vínculo familiar existente entre el señor alcalde y la proveedora contratada, lo cual evidencia un interés directo de la autoridad edil. e) Alega que la pariente del señor alcalde se convirtió en proveedora del Estado recién durante su gestión y que únicamente habría contratado con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, lo que constituiría un indicio razonable de favorecimiento. f) Mani fi esta que dicha contratación reiterada evidencia un con fl icto de intereses entre el deber del señor alcalde de cautelar los intereses de la Municipalidad y el interés particular que mantendría debido al vínculo familiar existente. g) Invoca la aplicación de la prueba indiciaria y la jurisprudencia respecto a la valoración conjunta de los medios probatorios y los indicios concurrentes en procedimientos de vacancia. 2.4. Finalmente, presenta como anexos de su recurso la documentación sustentatoria, entre las que destacan las siguientes: i) copia del Acuerdo de Concejo N° 057-2025-MPCVZ; ii) copia de las órdenes de servicio cuestionadas; iii) cuadros analíticos relacionados con