Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA Presidente Ejecutivo Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” N° ENTIDAD EJECUTORAUNIDAD EJECUTORAUNIDAD ESPECIALIZADANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFE- RENCIA HASTA S/ 1MINISTERIO DEL INTERIOR002-26: DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA PNPFRENTE POLICIAL VRAEMTRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS1’300,000.00 2MINISTERIO DEL INTERIOR009-33: VII DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICÍA LIMADIVISIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES - ESCUADRÓN VERDETRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS600,000.00 3MINISTERIO DEL INTERIOR009-33: VII DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICÍA LIMA.REGIÓN POLICIAL CALLAOTRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS300,000.00 4MINISTERIO DEL INTERIOR029-1343: DIRECCIÓN EJECUTIVA ANTIDROGAS - DIREJANDRO PNPDIRECCIÓN ANTIDROGASTRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS6’000,000.00 TOTAL 8’200,000.00 2537509-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban modificación del Numeral 507 y 508 de la Norma Técnica N° PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000082-2026- IPEN-PRES San Borja, 22 de julio del 2026 VISTOS: El Memorando Nº D000406-2026-IPEN- OTAN de fecha 08 de julio de 2026 emitido por la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional y sus adjuntos; y el Informe Nº D000312-2026-IPEN-ASJU emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear” establece que el IPEN es el Organismo Público Descentralizado del sector Energía y Minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país; asimismo, según el literal d) de su artículo 6º, re fi ere que tiene la función de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fi scalizar su cumplimiento; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-97- EM “Reglamento de Seguridad Radiológica” establece que ninguna práctica debe ser adoptada, introducida, realizada, interrumpida o suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica debe ser, según el caso, extraída, preparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada, construida, montada, comprada, importada, exportada, vendida, prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída, usada, operada, mantenida, modi fi cada, reparada, transferida, clausurada, desmontada transportada, almacenada o evacuada, sino en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento y normas especí fi cas de la Autoridad Nacional, a no ser que la exposición causada por dicha práctica o fuente este excluida o exenta por el reglamento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante” establece que la presente ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, con el fi n de prevenir y proteger de sus efectos nocivos la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad; asimismo, según su artículo 4º, las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante” señala que la Autoridad Nacional aprobará las normas técnicas especí fi cas y directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM re fi ere que la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional es el órgano de línea y la unidad orgánica técnica responsable de regular, autorizar, controlar y fi scalizar el uso seguro de las fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, transporte, protección física y salvaguardas de los materiales nucleares en el territorio nacional; asimismo, según el literal d) de su artículo 42 tiene la función de formular y revisar normas legales sobre seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares, ejecutando acciones para su difusión; Que, con Resolución de Presidencia Nº 132-11- IPEN/PRES de fecha 09 de junio de 2011 se aprueba la Norma Técnica Nº PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa” (en adelante, la Norma Técnica), la cual tiene por objeto especi fi car los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir los prestadores de servicios de dosimetría externa de radiaciones, con fi nes de autorización por parte de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional; Que, con los Memorandos Nº D000406 y 429-2026-IPEN-OTAN la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional solicita la modi fi cación de los requisitos técnicos 507 y 508 de la Norma Técnica, al considerar que las pruebas de desempeño de los servicios de dosimetría personal bajo la Norma ANSI deben realizarse bajo la Norma ISO 14146, dado que se ajustan a la calidad regulatoria y criterios técnicos requeridos garantizando mediciones de radiación precisas y con fi ables dentro del marco normativo vigente; Que, mediante Informe Técnico Nº D000004- 2026-IPEN-UFNOR-YRR el Especialista en Seguridad Radiológica de la Unidad Funcional de la Normativa