Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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304 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Disponen el embanderamiento general de los inmuebles de la provincia de Ilo por el Quincuagésimo Sexto Aniversario de su Creación Política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2026-MPI Ilo, 5 de mayo de 2026CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el 26 de mayo del 2026 la Provincia de Ilo celebra el Quincuagésimo Sexto Aniversario de su Creación Política, es por ello que con motivo de resaltar dicha celebración se requiere la participación de la población e instituciones públicas y privadas a fi n de demostrar su espíritu cívico patriótico. Para resaltar tan importante conmemoración, es necesario el embanderamiento general de los inmuebles de la Provincia de Ilo. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas) de la Provincia de Ilo, desde el 15 de mayo del 2026, hasta el día 31 de mayo del 2026, como acto cívico en conmemoración del Quincuagésimo Sexto Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Ilo. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Administración Tributaria, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY Alcalde 2513167-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 027-2025-MPP Pisco, 28 de noviembre de 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:POR CUANTO: VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de noviembre de 2025, se trató como único punto de la Agenda, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Municipal de la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que se ejerce conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que la autonomía municipal es ejercida conforme a la Constitución y a la ley, y comprende la facultad de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 9, numeral 8), de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas municipales, que norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de competencia municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2022- MPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cual requiere ser actualizado en atención a las disposiciones emitidas por distintos sectores del Poder Ejecutivo y por la Presidencia del Consejo de ministros, relativas a procedimientos administrativos estandarizados y simpli fi cación administrativa; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM y otras normas de alcance general aprobaron procedimientos administrativos estandarizados aplicables a las municipalidades, los cuales deben ser incorporados obligatoriamente en el TUPA institucional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 44.7 establece que, cuando por norma de alcance general se creen o modi fi quen procedimientos administrativos, las entidades deben adecuar su TUPA en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP establece lineamientos para la elaboración, aprobación y modi fi cación de los TUPA, precisando los supuestos para la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como su sustento técnico-legal y su registro en el Sistema Único de Trámites – SUT; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la citada resolución, el expediente de aprobación o modi fi cación del TUPA debe contener el proyecto de norma, exposición de motivos, el TUPA actualizado, los formatos ASME, el sustento de costos y los informes técnicos y legales correspondientes; Que, mediante el Informe Nº 001025-2025-MPP/ OGPPR de fecha 10 de noviembre del 2025 emitido por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y el Informe Nº00116-2025-MPP/OGPPR-UPRE de fecha 10 de noviembre del 2025, emitido por la Unidad de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, sustenta la necesidad de modi fi car procedimientos administrativos vigentes e incorporar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizado, conforme a las disposiciones emitidas por los sectores competentes, así como por el proceso de simpli fi cación administrativa institucional; Que, mediante Informe Legal Nº 2877-2025-MPP/ OGAJ de fecha 17 de noviembre del 2025 emitido