Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 296

296 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos forti fi cados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas. 5. Contar con un mecanismo de medición y seguimiento de las intervenciones prioritarias para la reducción y el control de la anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI); Que bajo el marco descrito anterior, la Resolución Ministerial N° 745-2018/MINSA de fecha 15 de agosto del 2018 resolvió aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “arroz forti fi cado grado extra”, “arroz forti fi cado grado superior” y “arroz forti fi cado grado corriente” cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte de la mencionada Resolución, esto con la fi nalidad de contribuir a reducir la anemia, mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, prioritariamente de los niños y niñas y de las mujeres en edad fértil; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al artículo 192°- de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los literales a. y e., del artículo 49º de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Asimismo, los literales a. y h., del artículo 60º de la misma Ley precisa que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, el mismo que consta de 3 capítulos, 13 artículos y dos disposiciones complementarias fi nales, que tiene como fi nalidad i) Establecer las medidas y lineamientos para la línea de arroz forti fi cado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así como el destinado a los programas sociales, de seguridad alimentaria o de nutrición, ii) Garantizar la calidad del arroz forti fi cado destinado al consumo humano, iii) Garantizar la vigilancia de la calidad nutricional y del cumplimiento de la oferta de la línea del arroz forti fi cado al público en general y iv) Promover la comunicación adecuada de la información del arroz forti fi cado; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 - Perú, País Saludable; de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable, y cuya conducción está a cargo del Ministerio de Salud. La Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) es una política con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las persona, familia y comunidad a lo largo de su vida y las intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida”, en los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres. Que, asimismo, se precisa en su objetivo de política 3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, considera en su lineamiento de política el mismo que tiene como Lineamiento 3.1: Garantizar un adecuado acceso e inocuidad de los alimentos y derivados para la población, y considerando la complejidad de una política multisectorial de salud pone en evidencia la necesidad del abordaje de varios actores que generen el cambio que atienda tanto las enfermedades y daños a la salud, como las condiciones, conductas y estilos de vida y los cuidados que provee el Sistema de Salud, para reducir los años de vida que las personas pierden, sea por muerte prematura o por discapacidad; Que, el número de países que están introduciendo la fortifi cación del arroz está en crecimiento, con los países asiáticos y latinoamericanos encabezando los esfuerzos. La forti fi cación del arroz, como un alimento de consumo básico para más de tres mil millones de personas en el mundo, tiene el potencial de mejorar la salud de la población, aumentar la productividad y promover el desarrollo económico a través de la protección social de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Informe Legal N° 000366-2024-GRLL GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad, opina favorablemente para que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de necesidad pública e interés regional la forti fi cación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad ”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de La Libertad para su evaluación, y posterior aprobación; Que, mediante O fi cio N° 003156-2024-GRLL-GGR- GRS-SGCIS-UTF-CII, la Gerencia Regional de Salud La Libertad, remite al Gobierno Regional de La Libertad, el expediente N° 0000419-2024- GRS-UT, sobre la Ordenanza Regional que “Declare de necesidad pública e interés regional la forti fi cación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad ”, indicando que la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “ Declare de necesidad pública e interés regional la forti fi cación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad”; por consiguiente, encontrando conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para continuar con los tramites de emisión de la Ordenanza Regional, en la forma y plazo de Ley; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley № 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38°- Regionales de la Ley № 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región La Libertad”; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen