Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 302

302 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS, “PONTE AL DÍA CON BENEFICIOS” Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a través del pago al contado o mediante fraccionamiento, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, siempre que no tengan deudas por fraccionamiento vencidos, incluidos la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, así como aquellas personas jurídicas a las cuales se les haya iniciado un proceso de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Condición General Constituye un requisito esencial para acogerse al presente bene fi cio tributario, haber pagado las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2026. Para aquellos contribuyentes quienes tengan inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deberán pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Bene fi cios 4.1 Si el pago se efectúa al contado: Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2026, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se paguen o hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2026 y para quienes gocen de la Inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deberán pagar su Derecho de Emisión 2026, podrán obtener los siguientes bene fi cios: 4.1.1 Por el pago al contado del Impuesto Predial: a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores. b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2022 al 2025. c) Condonación del 100% de las multas tributarias y de las costas procesales que estén relacionadas con el tributo y período que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026. d) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (índice de precios al por mayor) ni el derecho de Emisión Mecanizada de Valores. 4.1.2 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales: a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: • 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos 2010 y años anteriores. • 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2011 al 2015.• 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2016 al 2019. • 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2020 al 2021. b) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores. c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2022 al 2025. d) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026. Excepcionalmente, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantienen deuda y dejaron de ser contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco al 31 de diciembre de 2025, podrán obtener los siguientes bene fi cios: 4.1.3 Por el pago al contado del Impuesto Predial:a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2025 y años anteriores. b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las Costas Procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela. c) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores. 4.1.4 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales: a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: • 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes al 2010 y años anteriores. • 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2011 al 2016. • 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2017 al 2021. • 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2022 al 2025. b) Condonación del 100% de los intereses de deudas de los años 2005 al 2025 c) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela. 4.2 SI EL PAGO ES FRACCIONADOEl bene fi cio del Fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado la totalidad del Impuesto Predial 2026 y para quienes gocen de inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deben haber pagado el Derecho de Emisión 2026, pudiendo ser susceptible de fraccionamiento toda deuda vencida de ejercicios anteriores hasta el año 2025, hasta en dieciocho (18) cuotas, incluida la cuota inicial, otorgándole los siguientes, bene fi cios: 4.2.1 Por el Pago Fraccionado del Impuesto Predial: a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del 2017 y años anteriores. b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2021. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela.