Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 287

287 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / cuya operatividad depende de la continuidad de los procesos administrativos, presupuestales, logísticos y de soporte institucional; Que, conforme a los informes emitidos por la Unidad de Abastecimiento, durante el proceso de programación presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2026, la Unidad Ejecutora 012, registró una severa insu fi ciencia presupuestaria en la Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”; situación que afectó el desarrollo regular de las fases de programación y consolidación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), así como la formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), generando limitaciones operativas para la atención de requerimientos esenciales de funcionamiento institucional; Que, asimismo, las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas determinaron la necesidad de implementar mecanismos operativos contingentes para viabilizar la continuidad de las contrataciones indispensables para el funcionamiento de la entidad; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000059-2026-MP-FN-GG, se autorizó una transferencia presupuestaria a favor de la Unidad Ejecutora 012 por la suma de S/ 2,088,180.00; cuyos recursos fueron destinados a asegurar la continuidad operativa de la Ofi cina Central y de las Autoridades Desconcentradas de Control durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026; Que, de acuerdo con la evaluación técnico- fi nanciera efectuada por las unidades competentes, los recursos asignados fueron ejecutados prioritariamente en obligaciones esenciales vinculadas a servicios operativos, soporte administrativo, contratación de personal de apoyo, servicios básicos, arrendamientos y demás actividades indispensables para garantizar la continuidad institucional; Que, los informes emitidos por las áreas técnicas competentes evidencian que la actual insu fi ciencia presupuestaria compromete de manera directa el normal funcionamiento de los procesos de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, logística y soporte operativo, afectando la continuidad de las funciones administrativas y disciplinarias a cargo de la ANC-MP y de las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional; Que, mediante O fi cio Nº 000551-2026-MP-FN- OPRES, de fecha 04 de mayo de 2026, la O fi cina de Presupuesto del Ministerio Público comunicó o fi cialmente la inexistencia de recursos de libre disponibilidad para atender el requerimiento de fi nanciamiento solicitado para el segundo trimestre del Año Fiscal 2026, situación que imposibilita objetivamente garantizar la continuidad operativa mínima institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 236-A inciso a) numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, el caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, constituyen supuestos jurídicamente relevantes para la evaluación de las limitaciones materiales que afectan el cumplimiento regular de actuaciones administrativas, correspondiendo a la entidad adoptar medidas excepcionales orientadas a garantizar la continuidad mínima del servicio público; Que, asimismo, la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público permite evaluar mecanismos de incorporación de saldos de balance y otras medidas de contingencia presupuestal, cuando resulte necesario garantizar la continuidad de servicios esenciales y obligaciones institucionales prioritarias; Que, existe además un precedente institucional emitido mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, a través del cual se adoptaron medidas excepcionales frente a contingencias presupuestales que comprometían la continuidad operativa institucional; Que, en atención a los incisos a), c), g) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Jefatura Nacional es responsable de garantizar el cumplimiento de las funciones de la entidad, aprobar su política general y planes de desarrollo, ejercer la titularidad del manejo presupuestal y dirigir el planeamiento estratégico y operativo, así como los presupuestos derivados de estos; asegurando una adecuada gestión institucional y administrativa que garantice la continuidad, e fi ciencia y sostenibilidad de la gestión institucional, en concordancia con los principios de economía, e fi cacia y adecuada administración de los recursos públicos; Que, debido a la crítica situación administrativa, operativa y presupuestaria de la entidad, sustentada en los informes técnicos, administrativos y legales nombrados, resulta necesario adoptar de manera temporal y excepcional un régimen de contingencia y racionalización extrema de recursos, orientado a optimizar el uso de los recursos humanos, logísticos y fi nancieros, priorizar las actividades esenciales, garantizar la continuidad mínima y efi ciente de los servicios institucionales, mitigar riesgos en los procedimientos administrativos y disciplinarios en trámite, y asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; De conformidad con la Ley Nº 30944, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la instauración de un Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), comprendiendo todos los órganos de apoyo y de línea de la O fi cina Central y las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, o hasta que se restablezcan las condiciones presupuestales mínimas, que permitan garantizar la continuidad operativa institucional. Artículo Segundo.- ORDENAR, de manera excepcional y temporal durante la vigencia del presente régimen, una priorización estricta de la carga operativa ; debiendo las unidades dependientes de la O fi cina Central Administrativa, enfocar su capacidad instalada, exclusivamente, a la atención de requerimientos de administración interna, actuaciones logísticas y de soporte operativo que resulten esenciales, ralentizando los demás trámites no críticos por imposibilidad material ocasionada por la insu fi ciencia presupuestaria acreditada. Artículo Tercero.- ESTABLECER , en el marco de la priorización estricta dispuesta en el artículo precedente, se garantice la continuidad de los procesos críticos indispensables para la operatividad mínima institucional, incluyendo el pago de remuneraciones, obligaciones contractuales vigentes, servicios básicos, arrendamientos, combustible, compensación por tiempo de servicios (CTS), obligaciones tributarias y demás actuaciones indispensables para evitar la paralización de la entidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las limitaciones operativas derivadas de la insu fi ciencia presupuestaria y de la imposibilidad material de contratación de personal de apoyo constituyen circunstancias objetivas y extraordinarias que deberán ser evaluadas conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y demás normativa aplicable, para efectos de determinar la eventual con fi guración de supuestos eximentes de responsabilidad administrativa funcional, respecto de actuaciones directamente afectadas por la presente situación de contingencia. Artículo Quinto.- CONFORMAR la “Comisión de Gestión de Contingencia y Continuidad Operativa de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, encargada de evaluar, proponer y coordinar acciones inmediatas orientadas a la racionalización del gasto, priorización de recursos