Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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289 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / de la normativa del SPP, mediante Resolución SBS N° 644-2026 se dispuso la publicación del proyecto normativo sobre la materia, en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorpórese los artículos 90°- A y 90°-B al Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme al siguiente texto: “Artículo 90°-A.- Remisión de comunicación a potenciales bene fi ciarios o herederos del a fi liado fallecido. La EAF debe diseñar e implementar una estrategia de comunicación, orientación e información periódica que promueva que los potenciales bene fi ciarios o herederos, según corresponda, tomen conocimiento de la existencia de recursos previsionales acumulados del a fi liado fallecido. Dicha estrategia cuenta con, al menos, tres (3) acciones: 1. Un proceso de cruce de información con la o las entidades que provean información de fallecimientos, a fi n de veri fi car el estado de los a fi liados al SPP. 2. Un proceso de comunicación con las condiciones mínimas que se disponen en el artículo siguiente. 3. La remisión de la comunicación a la que se re fi ere el artículo 90°, a la última dirección domiciliaria del a fi liado fallecido, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de tomado conocimiento de dicha situación, guardando constancia de ello. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la EAF debe considerar toda aquella información que pudiera activar un proceso de orientación y comunicación a los potenciales bene fi ciarios o herederos, para lo cual, entre otros, debe considerar alguno de los siguientes documentos: a) Certi fi cado de defunción; b) Certi fi cado de necropsia o copia certi fi cada de declaración judicial de muerte presunta; c) Registro de solicitud de gastos de sepelio; d) Aviso de siniestro; e) Reporte de información obtenida del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); o, f) Otro a criterio de la EAF, que cumpla con los objetivos de la presente disposición. En cualquier caso, la EAF debe implementar y mantener un sistema de archivo que se encuentre a disposición de la Superintendencia. Artículo 90°-B.- Publicación de lista de a fi liados fallecidos. Producto de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 90-A°, la EAF debe publicar semestralmente la lista de afi liados fallecidos con una antigüedad mayor a los noventa (90) días calendario sin que se haya registrado ningún trámite de pensión de sobrevivencia o herencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Adicionalmente, dicho listado actualizado debe publicarse en su portal web, cumpliendo con los atributos de accesibilidad, simplicidad, así como de enfoque en el servicio al bene fi ciario y/o heredero. La lista antes mencionada es acumulativa mientras que la EAF no registre ningún trámite de pensión de sobrevivencia o herencia a nombre del a fi liado fallecido. La periodicidad semestral debe considerar la información con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, debiendo publicarse hasta el 15 de enero y 15 de julio de cada año, respectivamente. La lista debe contener la siguiente información: 1. Nombres completos del a fi liado fallecido, según su documento o fi cial de identidad. 2. Tipo de documento o fi cial de identidad. 3. Número de documento o fi cial de identidad. Complementariamente, la Superintendencia publica en su portal institucional un aviso informativo que contiene los enlaces directos a los apartados especí fi cos de los portales web de cada una de las EAF, donde se consigna la información detallada de los a fi liados fallecidos, a fi n de facilitar el acceso centralizado a los potenciales bene fi ciarios o herederos. La EAF determina los canales y soporte de orientación disponibles, de forma que los bene fi ciarios o herederos puedan contactarse con la fi nalidad de informarse sobre los derechos y bene fi cios previsionales que pudieran corresponderles. Para tal fi n, dichos canales y soporte deben tener en consideración los atributos de debida diligencia, simplicidad y enfoque en el servicio al bene fi ciario o heredero.” Artículo Segundo.- Toda mención al término “AFP” contenido en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y sus modi fi catorias, referido a Prestaciones, se debe entender, a partir de la vigencia de la presente Resolución, como Empresas Administradoras de Fondos (EAF), denominación que comprende tanto a las AFP como a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a que se re fi eren los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del TUO de la Ley del SPP, modi fi cado por la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Artículo Tercero.- La EAF puede implementar una estrategia con mecanismos de contacto y publicaciones adicionales a lo referido en el artículo Primero de la presente Resolución, la cual debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia el 3 de agosto de 2026. Las EAF pueden efectuar la publicación de la lista de a fi liados fallecidos correspondiente al 30 de junio del 2026, en el plazo de cuarenta (40) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2515507-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran el cambio de denominación del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión a “Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión” ACUERDO REGIONAL Nº 206-2025-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 19.08.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.