Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 299
299 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 327 V4:N 8730 E 327 V5:N 8730 E 326 V6:N 8732 E 326 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 37._ A) RECUERDO 2026 B) 658324 C) CHAVEZ LAZARO AGILBERTO D) 057-2026-GRL-GRDE-DREM 16-03-2026 E) 18 F) V1:N 8561 E 357 V2:N 8560 E 357 V3:N 8560 E 356 V4:N 8561 E 356 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 2502175-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Dejan sin efecto acuerdo de concejo que fijó dieta de regidores y disponen continuidad de pago conforme a Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDSMP ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2026- MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril de 2026EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, Dictamen N° 001-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte; el Pedido N° 002-2026-SR-JLCS/MDSMP de fecha 22 de enero de 2026, presentado por los señores regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres; el Informe N° 034-2026-OGPP/MDSMP de fecha 25 de febrero de 2026, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 117-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 18 de marzo de 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 257-2026-MDSMP/GM de fecha 23 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, el artículo 21 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y, es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, según el artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/ MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, el Concejo Municipal, acordó fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por el monto de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100) para el periodo 2023 - 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413- 2019-EF, conforme a los considerandos antes expuestos. Del mismo modo, el artículo segundo de dicho Acuerdo de Concejo, dispuso encargar a la Gerencia Municipal consulte a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fi jar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, o no, en aplicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, ya que este no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2023/ MDSMP de fecha 07 de febrero de 2023, el Concejo Municipal, acordó modi fi car el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Fijar la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes y encargar a la Gerencia Municipal consulte a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fi jar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, aprobado por este acuerdo, o no, en aplicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF”; Que, mediante Ley N° 32269, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se modi fi có el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “(…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. (…)”; Que, en vista a la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Concejo Municipal a través del Acuerdo de Concejo N° 008-2025/MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025, acordó fi jar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,989.00 (Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes, de conformidad con la Ley N° 32269, dejando sin efecto todo acto que se oponga al citado Acuerdo de Concejo; en mérito a los informes técnicos y legal remitidos al Concejo Municipal; Que, mediante el O fi cio Circular N° 0074-2025-EF/50.07 de fecha 09 de mayo de 2025, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros fundamentos indicó que a través del Memorando N° 0818-2025-EF/50.07, lo siguiente: