Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 301

301 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 08-2026-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 591-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 300-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1888-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 204-2026-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 181-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que otorga incentivos tributarios, denominada: “Ponte al día con Bene fi cios”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;Que, con el Informe N° 181-2026-SGROCT-GAT- MSS de fecha 25.02.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone la emisión de una Ordenanza de Bene fi cio Tributario orientada a incentivar el pago de obligaciones antiguas y mejorar la recaudación municipal, considerando el análisis de la recuperación de deuda por arbitrios en cobranza ordinaria y coactiva que muestran que en años anteriores al 2025, y especialmente las deudas con más de cuatro años de antigüedad presentan porcentajes mínimos de recuperación, pese a su permanencia en cartera. Esta situación re fl eja una baja probabilidad de cobro de la deuda antigua bajo el esquema ordinario; Que, con Memorándum N° 204-2026-GAT-MSS de fecha 07.05.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta Ordenanza que otorga incentivos tributarios, “Ponte al día con Bene fi cios”, dirigido a la recuperación de las deudas tributarias alentando al cumplimiento de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos. La aplicación de dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva lo que coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF dentro del marco del Programa de Modernización, así también permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial del ejercicio anteriores y del corriente así como de los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores, permitiéndonos cumplir con nuestros fi nes públicos. Otro de los objetivos y fi nes de la norma, es lograr la disminución de la cuenta corriente de saldos por cobrar, reduciendo el margen de la cartera de cobranza o los saldos por cobrar existentes en la cuenta corriente tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, recuperando las acreencias tributarias administradas por la Municipalidad, cuyas obligaciones se encuentran vencidas, y a la vez, busca bene fi ciar al vecino que, acogiéndose a este bene fi cio podrá cancelar sus deudas de años anteriores; por ello, la presente propuesta normativa otorga un incentivo extraordinario consistente en la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos coactivos vinculados a la deuda tributaria. El objetivo de esta propuesta es: para los contribuyentes: estimular el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y para la Corporación es: el instrumento con el que se permitirá incrementar la recaudación para el ejercicio corriente y contar con más recursos económicos en un corto plazo; asimismo, indica que la norma, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de aquellos, por lo que se considera innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, a través de Memorándum N° 1888-2026-GPP- MSS de fecha 11.05.2026 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina que favorablemente respecto de la propuesta normativa, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 300-2026-GAJ-MSS de fecha 11.05.2026, considera viable legalmente, se apruebe la Ordenanza que Otorga Bene fi cio Tributarios “PONTE AL DIA CON BENEFICIOS”, toda vez que se está cumpliendo con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS, que aprobó la Directiva N° 007- 2016 - para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 591-2026-GM- MSS de fecha 11.05.2026, la Gerencia Municipal, solicita