Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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295 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Declaran de necesidad pública e interés regional la fortificación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2026- GRLL-CR Trujillo, 24 de abril del 2026 “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ARROZ PARA CONSUMO HUMANO COMO ESTRATEGIA PARA AFIANZAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA, LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° OFICIO-000011-2026- CR-SCR, suscrito por la presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 0002-2026-GRLL-CR-CS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ARROZ PARA CONSUMO HUMANO COMO ESTRATEGIA PARA AFIANZAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA, LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley № 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal de protección y atención integral de la persona. El artículo 2° señala que: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar (...)”. El artículo 7º señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)”; Que, el artículo 10º de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” precisa que: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprobó la Política General de Gobierno que estableció entre sus lineamientos de desarrollo social y bienestar de la población, el reducir la anemia infantil en niños y niñas de seis (6) a treinta y cinco (35) meses, con enfoques de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se declaró prioridad nacional, la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y a través del Decreto Supremo N° 022-2024 se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú Periodo 2024-2030, el cual plantea la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas principalmente a cargo de los sectores, Salud, Educación, Vivienda, Agricultura, Pesquería, Producción, Desarrollo Social, Economía y Finanzas y RENIEC, así como también la de los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y competencias, priorizando la gestión articulada en los territorios con mayor prevalencia de anemia en el país; Que, mediante Ley № 31348 “Ley que propone el Enriquecimiento del Arroz en el Perú” que tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fi n de contribuir a la disminución de la desnutrición y la anemia materno infantil para mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general; Que, el Estado peruano prioriza proteger la nutrición infantil, reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, estableciendo que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. De esta forma contribuye a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres (3) años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a nivel nacional, regional y local, para alcanzar los objetivos planteados al 2030; Que, esta política se materializa a través de la Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA de fecha 12 de abril del 2017, que resolvió aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017 - 2021. Su objetivo general es contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI), a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial. Sus objetivos especí fi cos son: 1. Tratar y prevenir la anemia con suplementos de hierro y forti fi cación casera a niños menores de tres (3) años, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil. 2. Mejorar las prácticas de alimentación infantil y de la gestante incorporando alimentos ricos en hierro, variados, nutritivos, locales y en cantidad adecuada a través de la consejería nutricional y educación demostrativa, brindada en el hogar, la comunidad y el establecimiento de salud. 3. Concretar la concurrencia de intervenciones del sector salud en los mismos individuos y hogares y con sectores estratégicos como Educación, Inclusión Social, Agua y Saneamiento, Agricultura, Pesquería y otros para optimizar las oportunidades de contacto. 4. Promover la