Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 288

288 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / críticos, continuidad operativa y gestión de alternativas de fi nanciamiento institucional. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, quien la presidirá. - El/la Jefe(a) de la O fi cina Central Administrativa. - El/la Responsable de la Dirección General de Gestión Funcional. - El/la Responsable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. - El/la Responsable de la O fi cina de Asesoría Jurídica. - El/la Responsable de la Unidad de Abastecimiento Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Jefatura Nacional, a la O fi cina Central Administrativa y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio Público y las entidades competentes, orientadas a la obtención de fi nanciamiento adicional, transferencias presupuestales, habilitaciones y demás mecanismos que permitan garantizar la continuidad operativa de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP). Artículo Séptimo.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Ofi cina Central Administrativa, evalúe y gestione, de resultar técnica y legalmente viable, la incorporación presupuestal de saldos de balance provenientes del ejercicio fi scal anterior, conforme al Decreto Legislativo Nº 1440 y demás normativa aplicable, priorizando el fi nanciamiento de servicios esenciales y procesos críticos institucionales. Artículo Octavo.- DISPONER que la Comisión conformada en el artículo quinto precedente, presente al Despacho de la Jefatura Nacional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, un Informe Técnico del Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos, que contenga propuestas de racionalización administrativa, continuidad operativa, mitigación de riesgos y medidas destinadas a evitar la afectación de los procedimientos administrativos y disciplinarios bajo competencia de la ANC-MP. Artículo Noveno.- DISPONER que todas las unidades orgánicas, órganos de apoyo y Autoridades Desconcentradas de Control adecuen sus actuaciones administrativas y operativas al contexto del régimen de contingencia declarado mediante la presente resolución; priorizando exclusivamente las actividades esenciales y brindando el apoyo funcional y documentario requerido para el cumplimiento de las acciones de contingencia institucional. Articulo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, efectuar la publicación de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta el quinto día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo Décimo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la grave situación fi nanciera descrita y los alcances y disposiciones de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbica del Congreso de la República, a la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Logística y demás órganos competentes del Ministerio Público y Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO FERNÁNDEZ JERI Jefe Nacional Autoridad Nacional de Control 2515712-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01400-2026 Lima, 14 de mayo de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del SPP; Que, el artículo 45 del TUO de la Ley del SPP disponía que el saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en el momento del fallecimiento del afi liado pasaba a sus herederos, siendo que el artículo 106 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP precisó que el saldo que quedase en la CIC, al momento del fallecimiento del a fi liado, generará pensiones de sobrevivencia para sus bene fi ciarios, y a falta de herederos, el saldo pasaba a integrar el Fondo, distribuyéndose en montos iguales entre la totalidad de CIC de la correspondiente administradora privada de fondos de pensiones (AFP); Que, posteriormente, mediante la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se modi fi có el referido artículo 45 del TUO de la Ley del SPP, disponiendo que, a falta de herederos, el saldo de la CIC pasa a ser propiedad de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) después de diez (10) años de no ser reclamado, manteniéndose en los fondos bajo su administración, siendo que el numeral 9.2. de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32123, aprobado mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF, dispone que ello resulta aplicable a todos los a fi liados al SPP cuyo fallecimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32123; Que, el tercer párrafo del artículo 90° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EFSAFP, referido a Prestaciones, dispone que, la AFP, una vez que haya tomado conocimiento del fallecimiento del a fi liado, cursará una carta a la dirección a la cual se le hubiera estado remitiendo la información pertinente al referido afi liado, informando de los procedimientos a seguir para la entrega de pensiones de sobrevivencia a los bene fi ciarios respecto de los aportes acreditados en la CIC del a fi liado o del procedimiento a seguir por parte de los herederos en caso no exista ningún bene fi ciario; Que, se ha advertido la existencia de casuística de afi liados fallecidos con saldo en su CIC y que no registran ningún trámite de pensión de sobrevivencia ni herencia, por lo que la Superintendencia considera relevante emitir disposiciones que generen los incentivos para la implementación de una estrategia de difusión más amplia de información por parte de la EAF para que los potenciales bene fi ciarios o herederos materialicen el ejercicio de los derechos y bene fi cios señalados en lo que resulte aplicable al Sistema Privado de Pensiones, toda vez que dichos recursos forman parte de los fondos de pensiones, que son de propiedad de los a fi liados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación