Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 303
303 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 4.2.2 Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio de fraccionamiento con cuotas vencidas, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado. Artículo Quinto.- Condiciones para el pago fraccionado 5.1 La cuota inicial no podrá ser menor al 30% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17° del decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo. 5.2 Asimismo, la primera cuota, o cuota inicial, podrá ser mayor o igual al monto que las restantes, a discreción de la administración, siempre que no sea menor del 3% de la UIT vigente. 5.3 El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT 5.4 Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a las deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, o el que se encuentre vigente. 5.5 De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas que se pacten del fraccionamiento, sean fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 50% de la deuda materia del fraccionamiento. 5.6 La deuda tributaria que se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar efectiva, no gozará de los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4°, de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención de cuenta bancaria, con reporte favorable de saldo, que cubra o no el monto total de la deuda involucrada en dicha medida cautelar, comunicado por la entidad bancaria, o por el contribuyente, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los bene fi cios otorgados por esta ordenanza. Artículo Sexto.- Excepciones 6.1 Aquellos contribuyentes con proceso de Fiscalización Tributaria que presentaron Declaraciones Juradas al 31 de diciembre de 2025, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza para pagar al contado o fraccionado dentro del plazo de treinta (30) días calendarios después de la publicación de la presente ordenanza, tal como lo indicaban los artículos 5° y 7° de la Ordenanza N° 718-2025-MSS. 6.2 Así también se podrán acoger a los bene fi cios de la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que, como resultado del proceso de Fiscalización Tributaria, hayan sido noti fi cados con la resolución de determinación que se encuentre pendiente de pago, debiendo cumplir con la presentación de su Declaración Jurada voluntaria, y a su vez presenten su escrito de desistimiento de cualquier reclamación ante esta Administración, de corresponder, excepto las personas jurídicas. Artículo Sétimo.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo Octavo.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de la presente norma, no deberá ser materia de reclamación, apelación, procesos judiciales o quejas, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de los procesos judiciales, apelaciones o quejas ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal, según sea el caso. Si el Desistimiento no es aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de toda deuda involucrada en el presente bene fi cio, incluidas las cuotas del fraccionamiento de ser el caso, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda acogida a la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, y sus normas modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente ordenanza, se mantienen vigentes y se rigen con sus propias reglas especí fi cas. Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza. Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza, se encuentran exceptuados de los bene fi cios establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y normas modi fi catorias que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de junio de 2026. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2515006-1