Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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294 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con los artículos 15, 37 y 38 de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y se encuentra facultado para aprobar Ordenanzas Regionales sobre asuntos de interés regional; Que, el Decreto Supremo N.º 031-2015-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Enfermería, regula la formación especializada de profesionales de enfermería, estableciendo que el fi nanciamiento de las plazas se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin asignación obligatoria del Tesoro Público; Que, la Región La Libertad presenta brechas en la disponibilidad de profesionales de enfermería con formación especializada, lo cual incide negativamente en la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y en la calidad de la atención que se brinda a la población; Que, el Gobierno Regional de La Libertad no cuenta con disponibilidad presupuestal para asumir el fi nanciamiento directo de plazas de residentado en enfermería, debido a que sus recursos se encuentran orientados prioritariamente a la prestación de servicios esenciales de salud y al cumplimiento de sus funciones sustantivas; Que, resulta necesario que el Gobierno Regional, en el ejercicio de su autonomía y función normativa, declare de necesidad pública e interés regional la gestión ante el Poder Ejecutivo para la asignación de fi nanciamiento nacional destinado a plazas de residentado en enfermería, sin crear gasto público ni afectar el presupuesto regional; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada que los Gobiernos Regionales pueden emitir normas de carácter declarativo y de interés regional, siempre que no invadan competencias exclusivas del Gobierno Nacional ni generen obligaciones presupuestales no previstas en el marco legal vigente, en respeto de los principios de legalidad, equilibrio presupuestal y unidad del Estado; Que, mediante Informe Técnico N° xxxxx-2026-GRLL- GGR-GRS, la Gerencia Regional de Salud emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la gestión ante el Poder Ejecutivo para el fi nanciamiento de plazas de residentado en enfermería en la región La Libertad, con cargo al presupuesto del Gobierno Nacional; y que, asimismo, mediante Informe Legal N° xxxxxx-2026- GRLL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del citado proyecto normativo. Que, la presente Ordenanza Regional, presentada por la Consejera Regional de la provincia de Julcán, Lic. Tania Lorena Carranza Blas, tiene carácter declarativo y orientador, sin implicar la creación de plazas, la asignación de recursos fi nancieros ni la modi fi cación del presupuesto institucional del Gobierno Regional de La Libertad, limitándose a establecer una posición institucional de interés regional y a respaldar la gestión ante el Poder Ejecutivo para la obtención de fi nanciamiento nacional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRASE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN ANTE EL PODER EJECUTIVO, A FIN DE OBTENER FINANCIAMIENTO DESTINADO A PLAZAS DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO NACIONAL, en el marco de las competencias del Gobierno Regional y del respeto al ordenamiento jurídico vigente. Artículo Segundo.- RESPALDAR institucionalmente las gestiones del Gobierno Regional de La Libertad ante el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades competentes, orientadas a la asignación de fi nanciamiento nacional para la formación especializada del personal de enfermería, contribuyendo al fortalecimiento del recurso humano en salud y a la mejora de la calidad de los servicios de atención en la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional, a través de la Gerencia Regional de Salud, coordinar, articular y gestionar todas las acciones necesarias ante el Poder Ejecutivo, sustentadas en informes técnicos sobre brechas en el recurso humano especializado en salud, con el objeto de sustentar la solicitud de fi nanciamiento. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no genera gasto público, no crea plazas ni compromete recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de La Libertad, limitándose a declarar la necesidad pública e interés regional y a promover gestiones ante el Gobierno Nacional, sin afectar la autonomía fi nanciera ni las competencias del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gobernadora Regional, a través de la Gerente General y la Gerencia Regional de Salud, supervisar y garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinando las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo y reportando periódicamente al Consejo Regional sobre los avances y resultados obtenidos. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional sea noti fi cada a la Gobernadora Regional de La Libertad, al Gerente General, a la Gerencia Regional de Salud, así como a las entidades del Gobierno Nacional competentes, especí fi camente al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Asimismo, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web institucional del Gobierno Regional de La Libertad, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 23 de abril del año dos mil veintiséis. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional de La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 11 de mayo del año dos mil veintiséis. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora RegionalGobierno Regional de La Libertad 2514899-1