Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 300

300 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / “(…) Se solicitó opinión sobre la Ley N° 32269, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) en el marco de sus competencias, habiendo señalado mediante los documentos de la referencia a) y b) lo siguiente: “(...) Estando a lo señalado, la interpretación literal del artículo 12 de la Ley N° 27972 modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 32269, implicaría que el monto de las dietas de los regidores se reajusta de manera automática en función de los montos actuales de la compensación económica de los alcaldes; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2006 las Leyes Anuales de Presupuesto Público han venido y vienen estableciendo limitaciones expresas aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), que restringían y restringen toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, incentivos, así como, la aprobación de nuevas boni fi caciones u otros bene fi cios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de fi nanciamiento), en cuya virtud, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de bene fi cios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por Ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central, que lo exceptúe de las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público. Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que la Ley N° 32269, no establece ninguna exoneración de la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos establecida por el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el reajuste automático del monto de las dietas de los regidores actualmente vigentes. (…)” Que, mediante el Pedido N° 002-2026-SR-JLCS/ MDSMP de fecha 22 de enero de 2026, suscrito por los regidores del Concejo Municipal, mediante el cual se presenta una propuesta de Acuerdo de Concejo para ser puesta en consideración del pleno del Concejo Municipal, vinculado a la aplicación del pago de las dietas correspondientes a los regidores; Que, mediante Informe N° 034-2026-OGPP/MDSMP de fecha 25 de febrero de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la Ley N° 32269 no exonera a los gobiernos locales del cumplimiento de las restricciones presupuestales anuales. En ese sentido, las Leyes de Presupuesto no prohíben la reducción de gastos e ingresos para la reducción del monto de la dieta de los regidores, siempre que dicha decisión se adopte mediante acuerdo debidamente motivada; por otro lado, no corresponde solicitar disponibilidad presupuestal para la medida propuesta, en tanto la reducción del monto de la dieta de los regidores no genera un gasto corriente a la entidad; para tal efecto el Concejo Municipal debe evaluar el régimen de dietas en estricta concordancia con la normativa vigente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 117-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 18 de marzo de 2026, señala que estando al O fi cio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, se precisa que la Ley N° 32269 no constituye exoneración a la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, que impide reajustes o incrementos de dietas durante dicho ejercicio fi scal. El artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, establece una prohibición expresa y categórica aplicable a todas las entidades de sector público, gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, organismos constitucionales, universidades públicas, entre otros, respecto de: el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, incentivos, compensaciones económicas y conceptos similares; la aprobación de nuevas bonifi caciones, bene fi cios o dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad o fuente de fi nanciamiento. Dicha prohibición es de carácter general y absoluta, alcanzando incluso los incrementos que pudieran efectuarse dentro de los rangos o topes fi jados en las escalas remunerativas respectivas, lo que evidencia la intención del legislador de cerrar cualquier posibilidad de aumento en las retribuciones del personal y autoridades del sector público durante el ejercicio fi scal 2025. En el caso concreto, el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDSMP fi jó la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en el monto de S/. 1,989.00 (Un Mil Novecientos Ochenta y Nuevo y 00/100 soles) por cada sesión asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes; sin embargo, de acuerdo a lo evidenciado por el MEF dicho Acuerdo, contraviene directamente la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley N° 32185; Que, conforme al Memorando N° 257-2026-MDSMP/ GM de fecha 23 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal señala que estando al informe emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, dispone la remisión de los actuados a la Secretaría General, a fi n de continuar con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal; Que, de acuerdo al O fi cio Circular N° 0074-2025-EF/50.07 de fecha 09 de mayo de 2025 y, de conformidad con la norma vigente, corresponde aplicar la dieta de los regidores por el monto de S/ 1,650.00 (Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes; Estando a lo expuesto y a los informes de visto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero .- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el O fi cio Circular N° 0074-2025- EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo Segundo .-DISPONER la continuidad en la ejecución del pago de las dietas correspondientes a los regidores, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDSMP de fecha 07 de febrero de 2023, mediante el cual se fi ja la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Un Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes, conforme a las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero .- DISPONER que la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, las demás unidades orgánicas competentes, en el marco de sus respectivas atribuciones, cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2515096-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga incentivos tributarios “PONTE AL DÍA CON BENEFICIOS” ORDENANZA N° 752-MSS Santiago de Surco, 12 de mayo de 2026