Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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293 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / de la República autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el anexo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG establece el Tarifario del monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar que se debe transferir a la Contraloría General de la República, el mismo que para el Gobierno Regional de Junín es de S/ 356,228.00 soles (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES) por el concepto de la retribución económica, monto que incluye IGV y el importe de S/ 18,113.00 soles (DIECIOCHO MIL CIENTO TRECE CON 00/100 SOLES), por concepto de derecho de designación; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y con el sustento y expediente expresado en el Dictamen Nº 07-2026-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modi fi catorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 100% DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (INCLUYE IGV) y del derecho de asignación A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FINANCIAR LA AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, por el monto de S/ 374,341.00 soles (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros transferidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencias correspondientes, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria de Consejo, se proceda con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la síntesis del acuerdo, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA Presidente del Consejo Regional de Junín 2511786-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de necesidad pública e interés regional la gestión ante el Poder Ejecutivo para el financiamiento de plazas de residentado en enfermería en la región La Libertad, con cargo al presupuesto del Gobierno Nacional ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2026- GRLL-CR Trujillo, 23 de abril de 2026 “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN ANTE EL PODER EJECUTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PLAZAS DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO NACIONAL” LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° OFICIO-000013-2026- CR-SCR, suscrito por la presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 0004-2026-GRLL-CR-CS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN ANTE EL PODER EJECUTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PLAZAS DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO NACIONAL”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos la promoción, plani fi cación y fortalecimiento del sistema de salud regional, así como la gestión de plazas de residentado en enfermería y la formación especializada de recursos humanos en salud, con el objetivo de garantizar la atención oportuna y de calidad a la población de la Región La Libertad; Que, conforme a los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud y es responsable de determinar y conducir la política nacional de salud, la cual se ejecuta de manera descentralizada;