Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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291 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / asimismo, contando con una cartera de servicios de salud disponibles, capacidad resolutiva instalada y operativa de nuestro hospital y; cubriendo la necesidad de las emergencias procedentes de los servicios de salud de primer y segundo nivel de atención tanto públicas como privadas de las regiones vecinas y aledañas. Cada vez la demanda está en aumento en los últimos años, podemos manifestar que territorialmente nos hemos extendido en cubrir dichas necesidades, por lo que, a continuación, se describe nuestras características necesarias en función de la accesibilidad geográ fi ca, tamaño poblacional, densidad poblacional, cobertura prestacional y la relación con la circunscripción política administrativa de nuestro ámbito de acción: Que, Por su ubicación geográ fi ca, el Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión es estratégico en nuestro país, está ubicado en la región central del país, lo que facilita el acceso desde diversas áreas cercanas, tanto urbanas como rurales, siendo un factor clave en su rol como hospital referencial para nuestra Macro Región Centro del Perú, que dependen de sus servicios médicos especializados. Que, la accesibilidad geográ fi ca es un factor clave en la capacidad del hospital para atender a pacientes de regiones distantes. Las condiciones de las vías de acceso y el tiempo de viaje a menudo determinan si los pacientes pueden recibir atención médica de manera oportuna. Este hospital se ha consolidado como el centro de referencia para la Macro Región Centro, ya que su ubicación estratégica y su accesibilidad, a pesar de los desafíos, hacen posible que los habitantes de diversas regiones cercanas lleguen en busca de atención médica especializada. La Macro Región Centro del Perú está compuesta por las regiones de Junín, Huancavelica, Ayacucho, Pasco y Ucayali, que en conjunto abarcan una vasta extensión geográ fi ca y una población signi fi cativa. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población total de la Macro Región Centro se estima en aproximadamente 4.5 millones de habitantes al año 2023. El Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión no solo atiende a la población de la región Junín, sino que también recibe pacientes provenientes de estas otras regiones cercanas debido a su capacidad de ofrecer atención especializada de alta complejidad. De hecho, se estima que cerca del 20% de los pacientes atendidos provienen de fuera de Junín, lo que re fl eja su rol fundamental como hospital de referencia para la Macro Región Centro. El hospital es el principal centro de atención para patologías complejas, emergencias y procedimientos quirúrgicos avanzados en esta vasta región. La demanda de servicios médicos continúa creciendo a medida que la población de estas regiones, en su mayoría de niveles socioeconómicos bajos y medianos, requiere atención en especialidades médicas que no están disponibles en hospitales más pequeños o en centros de salud periféricos. Que, en base al análisis de los actuados y los documentos emitidos por personal competente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que la razón del cambio de denominación del hospital, no trasgrede normativa sanitaria alguna, no requiere de un procedimiento de demanda presupuestal adicional, no se modi fi carán los recursos asignados, ni mucho menos la categoría del mismo; por lo tanto, resulta procedente que el Consejo Regional se pronuncie declarativamente, aprobando el cambio de denominación de Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión a “Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión”. Que la Comisión Especial Mixta (Comisión Permanente de Salud – Comisión Permanente de Desarrollo Social), mediante el Dictamen Nº 003-2025-GRJ/CR-CEM, con fecha 5 de agosto del presente año, aprobó en el Pleno de la Comisión Mixta. El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modi fi catorias; con el voto APROBATORIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- El Consejo del Gobierno Regional de Junín, aprueba DECLARAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE HOSPITAL REGIONAL DOCENTE CLÍNICO QUIRÚRGICO DANIEL ALCIDES CARRIÓN a “HOSPITAL NACIONAL DEL CENTRO DANIEL ALCIDES CARRIÓN”. Artículo Segundo.- DISPONER y RECOMENDAR al Ejecutivo (Gobernación, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud – Junín), realizar los actos administrativos necesarios para la ejecución del cambio de denominación, así como proseguir con las acciones pertinentes. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a las instancias pertinentes, y se DISPONE que se publique en el Diario O fi cial “El Peruano”, con cargo a la Unidad Ejecutora bene fi ciaria. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín 2511772-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 093-2026-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la norma acotada en el considerando precedente, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…”; Que, el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y