Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 290

290 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, se cuenta con el resumen del sustento de los considerandos del dictamen los antecedentes, análisis técnico y legal para el el cambio de denominación de Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión a “Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión”. Que, según Nº O fi cio 2587-2024-HRDCQDAC- HYO/DG de fecha 10 de diciembre de 2024 y O fi cio Nº 283-2024-GRJ-DRSJ-OEGDRH de fecha 19 de diciembre de 2024, se solicita al Ministerio de Salud los requisitos para cambio de nombre del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión. Que con O fi cio Nº D000015-2025-DGAIN-MINSA de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por el Director General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud sobre requisitos para cambio de nombre, sugiere solicita a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, toda vez que son los encargados de la administración y mantenimiento del RENIPRESS. Asimismo, en fecha 24 de enero de 2025, a través del Ofi cio Nº D00086-2025-DVMPAS-MINSA se encauza solicitud de requisitos a la Superintendencia Nacional de Salud. Que, mediante Informe Nº 000246-2025-SUSALUD- INA de fecha 05 de febrero de 2025, suscrito por la Intendente de Normas y Autorizaciones, señala lo siguiente: a. Que, las IPRESS autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo, cuentan con registros de carácter público y público. Así también señala que no corresponde a la Unidad Funcional de Autorizaciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones emitir pronunciamiento. b. De conformidad con los artículos 7 y 14 del Reglamento para el Registro de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 004-2021-SUSALUD/S, la información contenida en las RENIPRESS tienen carácter de declaración jurada, siendo la IPRESS responsable de la veracidad de la información (…). Que, de acuerdo al O fi cio Nº 000033-2025-SUSALUD- SUP de fecha 05 de febrero de 2025, sobre atención a la solicitud de requisitos para cambio de nombre del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión, remite Informe Nº 000246-2025-SUSALUD-INA. Que, con Informe Técnico Nº08-2025-GRJ-DRSJ- HRDCQ-DAC/OGC de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Jefa de la O fi cina de Gestión de Calidad del Hospital R.D.C.Q. “Daniel Alcides Carrión”, emite informe técnico para solicitar el cambio de nombre concluyendo “Que el hospital cumple una función esencial en la atención de salud de la población peruana, por su capacidad resolutiva cubre la necesidad de atención de la Macro Región Centro, e los cuales cerca del 20% de los pacientes atendidos provienen de fuera de la región Junín, abarcando una población estimada de 4.5 millones de habitantes; re fl ejaría con mayor precisión de su alcance y relevancia en el sistema de salud pública nacional, alineándose con las políticas sectoriales de integración y fortalecimiento de las Redes integrales de salud” Que, mediante O fi cio Nº375-2025-HRDCQDAC- HYO/DG de fecha 24 de marzo de 2025, suscrito por el Director General del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” reitera solicitud de cambio de nombre del hospital. Que, mediante Informe Técnico Nº 09-2025-GRJ- DRSJ-HRDCQ-DAC/OGC de fecha 07 de mayo de 2025, suscrito por la Jefa de la O fi cina de Gestión de Calidad quien señala lo siguiente: Se pronuncia respecto al cambio de denominación del Hospital R.D.C.Q. “Daniel Alcides Carrión” a “Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión” es técnicamente válido, ya que re fl eja la realidad institucional y operativa del hospital como centro de referencia en la atención médica especializada a nivel macrorregional y nacional. El acto administrativo emitido por la DIRESA Junín se encuentra dentro del marco legal y normativo vigente, y está respaldado por el informe técnico correspondiente. Además, no vulnera ninguna disposición normativa, ni impacta en el presupuesto del hospital. El uso del término “Nacional” en la denominación de un establecimiento de salud no está prohibido, como lo evidencian varios precedentes en el sistema RENIPRESS. La solicitud de cambio de denominación no requiere un procedimiento de demanda presupuestal adicional, dado que no se modi fi can los recursos asignados ni la categoría operativa del hospital. Que, del mismo modo, con Informe Legal Nº 006-025-GRJ-DRSJ-HRDCQDAC-OAJ de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Analizando los antecedentes del contenido y conforme se aprecia el informe Técnico N.º 70-2025-GRJ-DRSJ/DEAIP AAP emitido por la DIRESA Junín, de fecha 15 de abril de 2025, ha determinado que, corresponde a la DIRESA Junín la actualización de la información contenida en el sistema RENIPRESS, incluyendo la modi fi cación en la denominación de los establecimientos de salud, siempre que no contravenga ninguna normativa vigente. La responsabilidad de realizar esta actualización recae directamente en la autoridad sanitaria regional, y este procedimiento se encuentra debidamente respaldado por el marco normativo vigente. Bajo ese contexto, el cambio del nombre propuesto como “Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión no implica ninguna modi fi cación en la estructura organizacional ni en el presupuesto del Hospital, asimismo el uso del término “Nacional” en la denominación de un establecimiento de salud no está prohibido, así lo demuestra en los precedentes del sistema RENIPRESS; por lo que nuestra solicitud es más para una actualización de denominación que re fl eja la realidad y posicionamiento de este Nosocomio, como centro de atención integral y especializada, prestando servicios no solo a la población regional sino a la población de otras regiones, como también es el centro de referencias en atención médica especializado a nivel macrorregional y nacional. Por lo tanto, consideramos pertinente el cambio de denominación, ya que no vulnera ninguna disposición dentro del marco legal, asimismo las gestiones realizadas ante las instancias correspondientes han concluido que, “se cambiará sólo la denominación al Hospital. La cual no estaría transgrediendo alguna normativa sanitaria”, dejando en claro que no se requiere de un procedimiento de demanda presupuestal adicional, ni se modi fi caran los recursos asignados, ni muchos menos se modi fi cara la categoría operativa de este Hospital. De considerarlo pertinente, se recomienda proceder con la gestión para el cambio de denominación y/o remitir los actuados a la DIRESA JUNÍN para su pronunciamiento y aclaratoria respecto al informe Técnico N.º 70-2025-GRJ- DRSJ/DEAIP.AAP emitido por la DIRESA Junín, de fecha 15 de abril de 2025. Que, considerando la Ley Nº30885, ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud y su Reglamento D.S. Nº019-2024-SA, nuestro hospital es un punto de contención muy importante como una unidad territorial de salud comprendida por más de cinco regiones denominado macrorregión sanitaria,