Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de octubre del año en curso, al señor Víctor Alberto Romero Uriol en el cargo de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Maynas-Iquitos del Distrito Judicial de Loreto; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Maynas-Iquitos en la Corte Superior de Justicia de Loreto, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidente Consejo Ejecutivo 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saul Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2561039-1 Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo para el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000330-2026-CE-PJ Lima, 2 de octubre del 2026VISTO: El O fi cio N° 000090-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000090-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo para el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000292-2026-CE-PJ.Segundo. El Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos noventa y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; Procesos de Amparo en materia constitucional; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, Familia Civil para el Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas y Penal para el Proceso Especial de Flagrancia. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) viene ejecutando actividades organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la