Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto de la acumulación de expedientes 2.1. Los artículos 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, normas de aplicación supletoria a los procesos de licencia de autoridad sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos cuando exista más de una pretensión o más de dos personas, atendiendo a la conveniencia y oportunidad derivadas de la conexión entre las pretensiones formuladas. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte una vinculación evidente entre los Expedientes N° 2026258359 y N° 2026251357, toda vez que en los citados expedientes se tramitan solicitudes de licencia de autoridades del mismo Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesales, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026258359 y N° JNE.2026251357, con el propósito de emitir un pronunciamiento único sobre dichas solicitudes. Respecto a la cuestión de fondo 2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.4.). 2.5. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número superior al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver 1.3.). Esta limitación tiene por fi nalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, que podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores por encima del porcentaje permitido en la LOM, pues ello afectaría el ejercicio de las funciones de los concejos municipales. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios en los que, por ejemplo, se concedan licencias sin goce de haber al cien por ciento (100 %) de los regidores, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras 2.6. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencia sin goce de haber para ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a los regidores. 2.7. En el caso concreto, el regidor presenta su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2026, que fuera aprobada por el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDEA, del 25 de junio del 2026. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En el presente caso, solo se ha concedido licencia sin goce haber a un solo regidor, correspondiéndole otorgar la licencia peticionada. 2.9. Sobre el particular, considerando que la solicitud de licencia del regidor don Néstor Fidel Mamani Mamani, cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Algarrobal, y de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la fi nalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar al candidato no proclamado para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, conforme cuadro adjunto: AUTORIDAD CON LICENCIA (REGIDOR)CANDIDATO NO PROCLAMADO DON NÉSTOR FIDEL MAMANI MAMANI (organización política Movimiento Regional Somos Más)CONVOCAR a doña ROSALINDA APAZA APAZA , identificada con DNI N° 73301036, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Somos Más. 2.10. Asimismo, de la revisión de los actuados, se verifi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 017- 2026-MDEA, del 25 de junio de 2026, el Concejo Distrital de El Algarrobal concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.). 2.11. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Algarrobal, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.6.), así como a fi n de mantener la representación de la referida municipalidad distrital, corresponde convocar a doña Eva Felícitas Heredia Sulca, identi fi cada con DNI N° 07967822, regidora hábil del mencionado concejo, de la organización política Movimiento Regional Somos Más, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad. 2.12. Además, con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, y no habiendo candidatos suplentes de la lista de la organización política Movimiento Regional Somos Más, corresponde convocar a doña Magda Milady Cruz Mamani, identi fi cada con DNI N° 46799197, de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la referida municipalidad. 2.13. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.14. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Rosalinda Apaza Apaza, identi fi cada con DNI N° 73301036, doña Eva Felícitas Heredia Sulca, identi fi cada con DNI N° 07967822 y doña Magda Milady Cruz Mamani, identi fi cada con DNI N° 46799197, participen como candidatos en las ERM 2026. 2.15. Del mismo modo, de la consulta de las fi chas en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, las referidas personas no registran