Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponibles en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle: Expediente N° ERM.2026021615, a través del enlace: https://mpesije.jne. gob.pe/apidocs/d9812309-1818-426a-92e1-d018a61d84e2.pdf 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2561713-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal RESOLUCIÓN N° 3412-2026-JNE Expediente N° JNE.2026258357 Expediente N° JNE.2026258359 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 31 de agosto de 2026 VISTOS: los O fi cios N° 011-2026-OGACyGD-MDEA, y N° 012-2026-OGACyGD-MDEA, presentados el 4 de agosto del 2026, por don Javier Jesús Vilca Núñez, jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Atención Documentaria de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor solicitante), mediante los cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Florentino Nina Fernández y don Néstor Fidel Mamani Mamani, en sus calidades de alcalde y regidor, respectivamente, de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde y señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y señor regidor, a fi n de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 017-2026-MDEA y N° 018-2026-MDEA, ambos del 25 de junio de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, les otorgó licencias sin goce de haber, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026. 1.2. Por otro lado, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el detalle del Expediente N° ERM.2026020863, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 5 de junio de 2026 por el señor alcalde; y, en el Expediente N° ERM.2026021448, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 5 del mismo mes y año por el señor regidor, ambos presentados a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. 1.3. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.5. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos, de las empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber a fi n de participar en las ERM 2026. Así, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).