Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Cuadro N° 21 Participantes por peso y género a nivel nacional: Judo (categoría B) Participantes * TOTAL Estudiantes / DamasDivisiones - Pesos -36 kg-40 kg-44 kg-48 kg-52 kg-57 kg-63 kg-70 kg+70 kg 144 Estudiantes / varonesPESOS -40 kg-45 kg-50 kg-55 kg -60 kg-66 kg-73 kg-81 kg+81 kg Entrenador/ Delegado48 48 TOTAL 192 (*) En caso de que una macrorregión no presente competidores en alguna división de peso, la competencia se desarrollará entre las macrorregiones que cuenten con representantes acreditados. Los cupos vacantes podrán ser habilitados para entrenadores/delegados, según corresponda y de acuerdo con los requerimientos técnicos y logísticos, siempre que no se supere el límite de ciento noventa y dos (192) participantes. La designación de los ciento cuarenta y cuatro (144) estudiantes y sus respectivos entrenadores/delegados será o fi cializada por la FDPJ hasta el 15 de octubre del presente año, mediante o fi cio a la DEFID, adjuntando la información en el formato correspondiente. La DEFID comunicará a las DRE/GRE sobre aquellos estudiantes seleccionados para participar en la Etapa Nacional y establecerá el protocolo de registro en el SIJEDPA. Las DRE/GRE sede Macrorregional, según corresponda, deberán incluir a estos estudiantes y sus entrenadores/delegados en su Resolución Directoral para asegurar su participación en la Etapa Nacional”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2564252-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban sexta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, solicitada por la empresa Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2026- MINEM/DM Lima, 2 de octubre de 2026VISTOS: El Expediente N° 14093098 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, cuyo titular es la empresa Compañía Minera Antamina S.A.; la solicitud de la sexta modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 181-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 668-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1330-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante, CIA MINERA ANTAMINA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Huallanca y San Marcos, provincias de Bolognesi y Huari, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 145-99 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 153-99- EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de que el tramo para la interconexión de la línea de CIA MINERA ANTAMINA y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Vizcarra - S.E. Paramonga Nueva de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., conjuntamente con las instalaciones y equipos de ésta última, pasaran a integrar la Concesión De fi nitiva de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda (actualmente, Aguaytía Energy del Perú S.R.L.); Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2002- EM, publicada el 17 de octubre de 2002, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3, por la existencia de problemas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno; Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2011- EM, publicada el 5 de junio de 2011, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de variar el diseño de su sistema de transmisión a través de la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina, siendo la nueva con fi guración de la línea de transmisión: i) S.E. Vizcarra (Huallanca) - Punto P“0” y ii) Punto P“0” - S.E. Antamina; Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2014- EM, publicada el 28 de junio de 2014, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad de ajustar el trazado de la línea auxiliar de transmisión eléctrica mencionada en el considerando que antecede; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2025-MINEM/DM, publicada el 3 de junio de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la fi nalidad variar el trazo de ruta entre las estructuras T-130 y T-136 de la L-2255, así como entre las estructuras T-124 y T-130 de la L-2286, debido al crecimiento continuo de la Unidad Minera Antamina, estableciéndose que dicha variación iniciaría el 25 de noviembre de 2025 y culminaría el 12 de junio de 2026; Que, mediante documento con Registro N° 4239174, de fecha 13 de febrero de 2026, complementado con los documentos con Registros N° 4241892 y N° 4246254, de fechas 19 y 26 de febrero de 2026, respectivamente, CIA MINERA ANTAMINA solicitó la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar las fechas de inicio de obras del 25 de noviembre de 2025 al 28 de enero de 2027 y de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del 12 de junio de 2026 al 9 de setiembre de 2027, sobre la base del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0043-2026-MINEM/DGE (en adelante, RD 43), noti fi cada el 1 de abril de 2026, se declaró improcedente la solicitud de la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, presentada por CIA MINERA ANTAMINA; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0070-2026-MINEM-DGE (en adelante, RD 70), noti fi cada