Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / el 15 de mayo de 2026, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CIA MINERA ANTAMINA contra la RD 43; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0014-2026-MINEM/VME de fecha 20 de julio de 2026, se declaró la nulidad de o fi cio de la RD 43 así como de la RD 70; y, en consecuencia, se dispuso retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo, a fi n que la Dirección General de Electricidad evalúe la solicitud de la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN presentada por CIA MINERA ANTAMINA, realice las actuaciones orientadas a que el titular sustente técnicamente las causas que justi fi can la solicitud formulada y emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley. Asimismo, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por CIA MINERA ANTAMINA contra la RD 70; Que, mediante documentos con Registros N° 4379403 y N° 4388928, de fechas 26 de agosto y 10 de setiembre de 2026, respectivamente, CIA MINERA ANTAMINA solicitó la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar las fechas de inicio de obras del 25 de noviembre de 2025 al 15 de junio de 2026 y de la POC del 12 de junio de 2026 al 9 de setiembre de 2027, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía de fi el cumplimiento, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que (…) se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento”; Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala las características que debe tener la garantía que acompañe al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de CIA MINERA ANTAMINA cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en el texto de la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019- MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la sexta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) - S.E. Antamina”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145-99, solicitada por la empresa Compañía Minera Antamina S.A., a fi n de modi fi car el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, las Cláusulas Décima Primera y Décimo Segunda, así como el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145- 99, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera en dicho marco. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión N° 145-99, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Compañía Minera Antamina S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2561431-1 Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2026- MINEM/DM Lima, 12 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe Nº 135-2026/MINEM-SG-OADAC de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo Central; y el Informe Nº 1361-2026-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 22 del citado Decreto Legislativo señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es