Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dicho Sistema tiene como fi nalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el del debido procedimiento, en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser noti fi cado de la decisión de la administración o acto administrativo; Que, asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma faculta a la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; disponiéndose además, que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en cuyo caso la notifi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida; Que, a fi n de otorgar celeridad a las noti fi caciones en los procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas y considerando que la entidad cuenta con disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas en el marco de dichos procedimientos; Que, en mérito del numeral i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, considerando que el establecimiento de la noti fi cación vía casilla electrónica de manera obligatoria y la aprobación del Reglamento del Sistema de noti fi caciones y casillas electrónicas, forma parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, contenido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Informe Nº 135-2026/MINEM-SG- OADAC, la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo Central señala que corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, resulta pertinente efectuar la publicación y establecer un plazo de quince (15) días calendario, para la presentación de comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, respecto al citado proyecto de Decreto Supremo; Que, a través del Informe Nº 1361-2026-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, se concluye que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Disponer que los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: [email protected]. Artículo 4.- Consolidación de Información Encargar a la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2564008-1 INTERIOR Designan Subprefecta Provincial de Maynas, región Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000714-2026-IN-VOI- DGIN San Isidro, 9 de octubre del 2026