Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos, enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fi nes turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole; asimismo, establecen que dicha actividad puede desarrollarse bajo una prestación de naturaleza independiente, cuando el porteador brinda servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo; o en el marco de una relación laboral con uno o más empleadores, supuesto en el cual se sujeta a las normas que establece la presente Ley y al régimen tributario de cuarto categoría; Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 32137, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, se modi fi can los artículos 4, 5 y 10 de la Ley Nº 31614 en lo referente a la relación laboral, jornada de trabajo y seguridad social y régimen pensionario; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022- JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; así como la publicación de su exposición de motivos y del proyecto del citado reglamento, a fi n de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo1.1 Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; y de su exposición de motivos, así como del citado reglamento, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general. 1.2 La O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se re fi ere el numeral precedente. Artículo 2.- Mecanismo de participación 2.1 Se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd. trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico [email protected]. 2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2564231-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC DECRETO SUPREMO Nº 019-2026-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, crea un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico a solicitud de los interesados, para la prestación de Servicios Públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, cuyo numeral 5.1 del artículo 5, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico en el marco de dicha norma es efectuada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior; sin perjuicio de la tecnología utilizada para el cumplimiento de los compromisos obligatorios de inversión asumidos por las empresas cali fi cadas, según se de fi na en cada convocatoria;