Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (xvi) La exigencia de contar como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB- INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC”. Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-366301- 2026 de fecha 12 de agosto de 2026, la señora LUZ PATRICIA URVIOLA URVIOLA, identi fi cada con DNI N° 40097530, en calidad de Titular Gerente de la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CESMARTIN E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20606581018, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Predio Rustico Denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata”, ubicado en la parcialidad de Centro Jaran, salida a Lampa Km +2.05, distrito de Juliaca, Provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Informe N° 0171-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 02 de septiembre de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; en lo que resulte exigible; Que, con O fi cio N° 32582-2026-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2026, noti fi cado el 03 de septiembre de 2026, la DCV comunicó observaciones advertidas en la documentación presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio N° 32625-2026-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, o sanción de cancelación de la autorización y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, y qué CITV las realiza; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-416990-2026 de fecha 09 de septiembre de 2026, la Empresa subsanó las observaciones advertidas mediante O fi cio N° 32582- 2026-MTC/17.03, referidas a requisitos documentales y recursos humanos; Que, mediante Informe N° 0179-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 14 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada en vías de subsanación por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio N° 34456-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de septiembre de 2026, se comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 18 de septiembre de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0143-2026- MTC/17.03.01 de fecha 18 de septiembre de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Predio Rustico Denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata”, ubicado en la parcialidad de Centro Jaran, salida a Lampa Km +2.05, distrito de Juliaca, Provincia de San Román, departamento de Puno; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento, la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-435413-2026 de fecha 18 de septiembre de 2026, la Empresa solicitó no considerar a los señores i) Julio Cesar Laime Otazu; ii) Alexander Jhon Larico Suca y iii) Marcos Constantino Capia Condori, en la relación de personal técnico propuesto; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-440998-2026 de fecha 22 de septiembre de 2026, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000515-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de multa impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y que la infraestructura inmobiliaria propuesta se encontraba cerrada; Que, mediante el Informe de Inspección N° 014- 2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 23 de septiembre de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 18 de septiembre de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, acorde con lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 36 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulte exigible. Al respecto, resulta necesario precisar que, aun cuando la empresa comunicó que no consideraría al personal técnico anteriormente señalado, con el número de inspectores propuestos mantiene el cumplimiento del número mínimo de personal requerido por la normativa