Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / el 24 de setiembre de 2025, el cargo estructural de “Agregado/a” -de clasi fi cación EC/SP-ES (Empleado de confi anza/Servidor Público-Especialista)- corresponde a un servidor civil que, entre otros, realiza actividades especializadas relacionadas con actividades productivas del país como turismo, agricultura, entre otras, o actividades que tengan impacto para el desarrollo social del país, como son educación, salud, vivienda, etc., para impulsar la cooperación bilateral entre el Perú y el Estado receptor; Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, y con el propósito de fortalecer la articulación y coordinación con actores públicos en todos los niveles, así como con actores privados que desarrollan actividades vinculadas a la acción exterior, resulta necesario que la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, cuente con los servicios de un/a Agregado/a; Que, en ese contexto y, en atención a lo instruido por el Despacho Ministerial a través de la Hoja de Trámite (GAB) N° 1753, la O fi cina General de Recursos Humanos en el Informe (ORH) N° 100-2026 adjunto al Memorándum N° ORH025142026, ha informado que la señora Sandra Antonella Fernández Marina cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la entidad para ocupar el puesto de “Agregado/a”. Asimismo, el citado órgano de apoyo ha manifestado mediante el informe técnico anexo al referido memorándum que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum N° OPP024552026, confi rmó la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Se designa a la señora Sandra Antonella Fernández Marina en el cargo de con fi anza de Agregada a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2.- Asignación por Servicio en el Exterior La citada empleada de con fi anza, categoría F4, percibirá por concepto de Asignación por Servicio en el Exterior el equivalente al de una Consejera en el Servicio Diplomático de la República, en la sede donde desempeñará funciones. Artículo 3.- Fecha de asunción de funciones La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Egresos al pliego presupuestal Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESPÁ Ministro de Relaciones Exteriores 2564300-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban la Directiva para la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2026-TR Lima, 13 de octubre de 2026 VISTOS: El Proveído Nº 009155-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000768-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 000193-2026-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum Nº 000377-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe Nº 000031- 2026-MTPE/2/16.4 de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 000935-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000326-2026-MTPE/2/14.5 de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum Nº 001234-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación Nº 001101-2026- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, asimismo, el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) enmendada en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en el año 2022, incorpora el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental en el ámbito laboral; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley Nº 29381, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparte función con los gobiernos regionales para garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales relacionados con el trabajo;