Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el literal h) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, los Gobiernos Regionales tienen como función conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y el literal b) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la unidad orgánica competente para proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, tienen como fi nalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, establece como Objetivo Prioritario 02, “Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral”; en ese mismo sentido, como Lineamiento 2.1 se dispone: “Incrementar los niveles de sensibilización y promoción en SST, en la población y a todo nivel de enseñanza, sobre la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales y conductas saludables”; Que, en el marco de la mencionada Política Nacional, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo impulsa actividades de capacitación y difusión en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción; en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2025-TR, se declara de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, cuyo objeto es promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante actividades de capacitación, difusión y sensibilización a nivel nacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 200-2025-TR establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, propone y/o aprueba, según corresponda, los documentos normativos y/u orientadores necesarios para la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro”; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la necesidad de aprobar la Directiva para la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro”, propuesta que contempla la participación de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina de Descentralización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de fortalecer aspectos relacionados a medidas para la prevención de los peligros y riesgos que pueden afectar la salud física y mental en el sector construcción frente al alto índice de accidentabilidad en dicho sector, con la fi nalidad de que los empleadores y los trabajadores, de manera descentralizada a nivel nacional, contribuyan con la prevención de los accidentes de trabajo en el sector construcción, logrando su reducción, así como de enfermedades profesionales; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable sobre la emisión de la resolución ministerial que aprueba la Directiva para la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 200-2025-TR, que declara de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Se aprueba la Directiva Nº 005-2026-MTPE/4, Directiva para la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2564211-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, así como de su exposición de motivos y del citado reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2026-TR Lima, 13 de octubre de 2026VISTOS: el Proveído Nº 0009595-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 001307-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000629-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 001108-2026-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo, sus artículos 22 y 23 establecen que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, señala que dicha Ley tiene por objeto fortalecer y garantizar los derechos laborales de los trabajadores porteadores; Que, los artículos 3 y 4 de la citada Ley de fi nen al porteador como el trabajador que, mediante su propio