Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el Artículo 121º literal g) del precitado Reglamento; Que, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la propuesta presentada por la Dirección de Autoridades Políticas cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Per fi l de Puestos, aprobado mediante la Resolución de Secretaría General Nº 0132-2025-IN-SG y actualizaciones, que contiene el Anexo Nº 01 “Formato del per fi l de puestos bajo el régimen del Servicio Civil; Que, la propuesta efectuada ha seguido con los lineamientos establecidos por la Directiva Nº 009-2024-IN-VOI-DGIN “Directiva para la designación, remoción, aceptación de renuncia y encargatura de puesto y funciones de las autoridades políticas a nivel nacional” y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1295-2026-IN del 01 de septiembre de 2026; Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 0771-2024-IN del 11 de junio de 2024, que aprueba la Directiva Nº 009-2024-IN-VOI-DGIN; y la Resolución Ministerial Nº 1295-2026-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: Nº NOMBRES A PELLIDO PA TERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN 1. MARKO ANTONIO CORAK BALV ANOVIC 08237378 SAN ISIDRO LIMA ------- 2. AMELIA EDELMIRA VILLA IGNACIO 46515803 SAN LORENZO DE QUINTI HUAROCHIRI LIMA 3. MAURICIO LOPEZ TURPO 02544015 PHARA SANDIA PUNO Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO QUINO CELI Director GeneralDirección General de Gobierno InteriorMinisterio del Interior 2564209-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000193-2026- CONADIS-PRE Lince, 13 de octubre del 2026VISTOS:El Informe N° D000111-2026-CONADIS-SDPP, el Informe N° D000101-2026-CONADIS-SDPP-ACFH y la Nota N° D001267-2026-CONADIS-SDPP, elaborados por la Subdirección de Políticas Públicas, el Memorando N° D000853-2026-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe N° D000086-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ y el Memorando N° D002099-2026-CONADIS-OPPM, elaborados por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000718-2026-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la LGPCD, es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, SINAPEDIS), un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en sus diferentes niveles de gobierno; Que, el artículo 85-A del Reglamento de la LGPCD aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP, crea las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS como un espacio local o regional para la promoción de la participación activa, igualitaria y representativa de las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad, así como para el intercambio de conocimiento y experiencias en materia de discapacidad e identi fi cación de las barreras, necesidades y expectativas que enfrentan; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP encarga al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) la aprobación de los lineamientos para la implementación de dichas instancias de diálogo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LGPCD, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de un proyecto normativo no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de