Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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35 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrarios; Que, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, precisa que las entidades públicas que realizan consultas a personas con discapacidad, deben aplicar los lineamientos, directivas o guías de consulta pública vigentes aprobados por el Conadis, respetando las etapas y plazos establecidos por estos y, se sujetan supletoriamente al presente Reglamento y lineamientos vigentes con la fi nalidad de mantener coherencia con el ordenamiento jurídico y la mejora de la calidad regulatoria; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, en cuyo numeral 7.4 dispone que la etapa informativa y la etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a 30 días hábiles, considerando el alcance de la propuesta de norma legislativa, administrativa, política o programa, el público objetivo de la consulta y sus características; Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando N° D000853-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad a la Nota N° D001267-2026-CONADIS-SDPP, sustentada en el Informe N° D000111-2026-CONADIS-SDPP y el Informe N° D000101-2026-CONADIS-SDPP-ACFH elaborados por la Subdirección de Políticas Públicas, propone la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001- 2026-MIMP y dotar a los gobiernos regionales y locales de un procedimiento estandarizado, con fases, plazos y responsables de fi nidos, así como de una plataforma única de registro y trazabilidad que garantice que las demandas identi fi cadas en el territorio sean efectivamente recogidas, sistematizadas y trasladadas con seguimiento verifi cable hasta su incorporación en los instrumentos de planeamiento de las entidades que conforman el SINAPEDIS; Que, contándose con las validaciones al proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” de la Dirección de Registro, Promoción e Intervenciones para las Personas con Discapacidad (DPRIPD) señaladas mediante Memorando N° D001657-2026-CONADIS-DPRIPD y de la O fi cina de Tecnologías de la Información (OTI) señalada mediante correo de 06 de octubre de 2026; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D002099- 2026-CONADIS-OPPM sustentado en el Informe N° D000086-2026-CONADIS-OPPM-LAQM emite opinión favorable a la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° D000718-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, a través de Resolución de Presidencia, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia; Que, de acuerdo con los literales a) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del Conadis, la Presidencia tiene las funciones de dirigir y supervisar el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de discapacidad, en el marco del SINAPEDIS y de la política nacional en materia de discapacidad; y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, respectivamente; Con el visto bueno de la Subdirección de Políticas Públicas, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Dirección de Registro, Promoción e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi cado por Decreto Supremo N° 001- 2026-MIMP; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS- PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, entidades públicas y organizaciones privadas. Estas deberán remitirse a través de la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (mesapartes@ CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: [email protected], la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/. Artículo 3 .- ENCARGAR a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS). Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE Presidenta(dt)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2563869-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2026-RE Lima, 13 de octubre de 2026 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de