Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / que el señor Diego Fernando Andrade Arriaga cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (CAP 002) del Indecopi; Que, con el Informe Nº 000410-2026-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar a los Asesores de la Presidencia Ejecutiva del Indecopi; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor DIEGO FERNANDO ANDRADE ARRIAGA en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA VIOLETA ROJAS MONTES Gerenta GeneralGerencia General 2564075-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “ Aplicación de preferencias arancelarias al amparo de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú” DESPA-PE.01.39 (versión 1), en la sede digital de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000198-2026/ SUNAT Lima, 12 de octubre de 2026 DISPONE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE .01.39 ( VERSIÓN 1), EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT CONSIDERANDO:Que el artículo 47 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece que las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que mediante las resoluciones detalladas en el anexo único que forma parte de la presente resolución, se aprobaron diecinueve procedimientos especí fi cos que establecen las pautas a seguir para la aplicación de las preferencias arancelarias en la importación para el consumo de las mercancías realizadas al amparo de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que se encuentran en vigor; Que desde la aprobación de los citados procedimientos, algunos de los acuerdos comerciales han sido materia de modi fi caciones en materia de desgravación arancelaria y normas de origen que requieren su actualización, como es el caso de la normativa de la Comunidad Andina, Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, y el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio; Que, por otro lado, se han rati fi cado y puesto en ejecución acuerdos comerciales suscritos por el Perú que requieren su regulación en el procedimiento para su aplicación, como es el caso del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co, la Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y Singapur y el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y su protocolo; así como, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China; Que con la fi nalidad de simpli fi car y facilitar en el ámbito aduanero la aplicación de los aspectos normativos y operativos de los acuerdos comerciales a través de un solo instrumento normativo, resulta necesario aprobar un procedimiento único que contemple las instrucciones pertinentes relacionadas con la solicitud del trato arancelario preferencial en la importación de mercancías en el marco de los tratados suscritos por el Perú que se encuentran en vigor, así como incorporar las modi fi caciones introducidas en algunos de los acuerdos comerciales que se citan en los considerandos que anteceden y que deben formar parte del nuevo procedimiento; Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite un proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento especí fi co “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú” DESPA-PE.01.39 (versión 1), con la exposición de motivos que lo sustenta; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el