Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Contabilidad del Archivo General de la Nación, siendo su último día de labores el 13 de octubre de 2026, y designar a la señora JENNY GRACIELA ANGELES PAREDES en el cargo de con fi anza de ejecutiva de la Unidad Funcional de Contabilidad, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, emite opinión favorable a la mencionada disposición; Con los visados de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 27594; la Ley Nº 31419 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Zevallos Rojas al cargo de con fi anza de ejecutivo de la Unidad Funcional de Contabilidad del Archivo General de la Nación, siendo su último día de labores el 13 de octubre de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a la señora JENNY GRACIELA ANGELES PAREDES en el cargo de con fi anza de ejecutiva de la Unidad Funcional de Contabilidad del Archivo General de la Nación, bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a los interesados y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación. Regístrese y comuníquese. JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional Archivo General de La Nación 2564117-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación del Proyecto de Norma de Interconexión RESOLUCIÓN N° 000132-2026-CD/ OSIPTEL San Borja, 7 de octubre del 2026 MATERIA : Proyecto de Norma de Interconexión VISTOS: El informe N° 000203-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma de Interconexión; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el literal b) del artículo 25 del citado Reglamento establece que, en ejercicio de dicha función, pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel; Que, en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, establece como función del Consejo Directivo expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, con la fi nalidad de sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes en materia de interconexión; Que, posteriormente, con el propósito de actualizar, ordenar y consolidar la regulación vigente en materia de interconexión, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cual fue modi fi cado mediante diversas resoluciones emitidas entre los años 2015 y 2024; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el 30 de abril de 2026, el Osiptel realizó una consulta temprana sobre la actualización del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, con la fi nalidad de recoger información, opiniones y propuestas de los agentes del mercado respecto de los procedimientos, obligaciones y reglas aplicables a las relaciones de interconexión, considerando la evolución tecnológica y competitiva del sector; Que, en el marco de la referida consulta temprana, América Móvil Perú S.A.C., Integratel Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C. y Entel Perú S.A. presentaron comentarios y propuestas mediante las cartas DMR-CE-1757-26, INT- 1405-AG-AER-26, N° 0820-2026/GL.CDR y CGR-1842-2026-EPR, respectivamente; Que, los comentarios recibidos evidenciaron coincidencias sobre la necesidad de modernizar la norma, simpli fi car procedimientos, reducir cargas formales y adecuar sus disposiciones a un entorno de redes convergentes y soluciones basadas en la tecnología IP (Protocolo de Internet), así como reforzar la seguridad y trazabilidad del trá fi co cursado a través de la interconexión; Que, la revisión integral efectuada ha identi fi cado difi cultades en los procesos de negociación y evaluación de contratos y mandatos; la necesidad de adecuar las disposiciones técnicas al cambio tecnológico, la adopción del Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y la implementación de redes IP; limitaciones en procesos