Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. […] En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 3 del artículo 99, sobre las causales de abstención, menciona: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. Los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 precisan: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 008-2024/MPH (en adelante, RIC de la municipalidad) 1.8. El artículo 135 prevé:Artículo 135.- […]Las sanciones se darán por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Concejo y en la LOM y sus modi fi catorias, los miembros del concejo pueden ser sancionados por faltas leves y faltas graves con suspensión de su cargo por un período máximo de treinta (30) días naturales; la aprobación de las sanciones y/o suspensiones, se realizarán con el voto de la mayoría simple del total de miembros del concejo, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme se realice la convocatoria. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En el fundamento 10 de la Resolución N° 494- 2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, reiterado en las Resoluciones N° 0312-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021; N° 03152021-JNE, del 4 de marzo de 2021; N° 970-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021, entre otras, se estableció: 10. [...] no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia o suspensión. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y de suspensión que tienen su propia regulación especial , de acuerdo con la norma antes mencionada [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.3.), este órgano electoral debe veri fi car la