Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 14. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a las licencias sin goce de haber solicitadas por doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. 15. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRON TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2563986-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1850-2026-JNE Expediente N° JNE.2026228657 AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: A través del O fi cio N° 0847-2026-GRA/CR- LLQO, del 30 de junio de 2026, mediante el cual doña Lourdes Lorena Quiroz Ortiz, secretaria del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señora secretaria), remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado solicitada por doña Marleny Bibiana Arminta Valencia, consejera del Consejo Regional de Arequipa (en adelante, señora consejera). ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20260072351.1. Con la Resolución N° 0192-2026-JNE, del 30 de enero de 2026, se dejó sin efecto de manera temporal la credencial otorgada a doña Marleny Bibiana Arminta Valencia, consejera del Consejo Regional de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. En ese sentido, se convocó a doña María Socorro Herrera Terrazas para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera de la citada entidad edil por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026.En la Resolución N° 1411-2026-JNE 1.2. Mediante la Resolución N° 1411-2026-JNE, del 19 de junio de 2026, se proclamó los resultados del proceso electoral, teniéndose que la consejera Marleny Bibiana Arminta Valencia obtuvo una curul parlamentaria por el departamento de Arequipa, por la agrupación política Ahora Nación. En el presente expediente1.3. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria remite la siguiente documentación: a) O fi cio N° 158-2026-GRA/CR-MBAV, del 26 de junio de 2026, la señora consejera puso en conocimiento del Gobierno Regional de Arequipa la entrega de su credencial como diputada electa del Congreso de la República y, ante la imposibilidad de ostentar múltiples cargos y la irrenunciabilidad del mismo que procedan conforme a ley. b) Resolución N° 1317-2006-JNE, del 19 de agosto de 2006, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a la candidata no proclamada para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Pasco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del JNE las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. Los numerales 1 y 2 del artículo 92 establece: Artículo 92. La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u o fi cio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria. La función de senador o diputado es, asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1.5. Mediante dicho Decreto Supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se