Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Guillermo Elvis Pomez Cano, regidor del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, identi fi cada con DNI Nº 40363539, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2563984-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN N° 1446-2026-JNE Expediente N° JNE.2026109092 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 19 de junio de 2026VISTO: el O fi cio N° 14-2026-OSG/MDVMT, del 5 de mayo de 2026, por medio del cual don Pedro Carlos Montoya Romero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante señor secretario), comunica las licencias concedidas a don Eloy Chávez Hernández, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), así como a don Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, doña Cendi Yñigo Peralta, don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, don Óscar Ángelo Zúñiga Bello, don Ronal Ramírez Maluquis, doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz, regidores del concejo distrital de la referida municipalidad (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio señalado en el visto, se comunicó las licencias sin goce de haber que les fueron concedidas a los señores regidores, a fi n de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, se adjuntaron los Acuerdos de Concejo N° 16-2026-MDVMT, N° 17-2026-MDVMT, N° 18-2026-MDVMT, N° 19-2026-MDVMT, N° 20-2026-MDVMT, N° 21-2026-MDVMT, N° 22-2026-MDVMT, N° 23-2026-MDVMT, N° 24-2026-MDVMT, N° 25-2026-MDVMT, N° 26-2026-MDVMT y N° 27-2026-MDVMT, del 28 de abril de 2026, con los cuales se concedieron las referidas licencias por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. 1.2. Con el O fi cio N° 24-2026-OSG/MDVMT, del 8 de junio de 2026, el señor secretario, remitió copia de las solicitudes de licencias del señor alcalde y de los señores regidores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fi n de elegir a gobernadores,