Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. Los numerales 21.1. y 21.4. del artículo 21 indican las siguientes precisiones: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.4. La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este 2.2. Así, la entidad edil remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Cédula de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2026. b) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR-LL, dirigida a todos los señores regidores. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2026-MPAR- LL, del 26 de junio de 2026. d) Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026. e) Cédula de noti fi cación del acuerdo de concejo del 1 de julio de 2026. f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026-MPAR/ CM y Acuerdo de Concejo N° 060-2026-MPAR-LL, del 5 de agosto de 2026, que declararon consentido el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR/ CM, del 26 de junio de 2026. g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. 2.3. En atención a lo desarrollado en el considerando anterior, se advierte que contra la señora regidora se siguió un procedimiento de vacancia en sede municipal por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Al respecto, con el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026, se aprobó la vacancia de la citada autoridad. 2.4. En tal sentido, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y e del considerando 2.2. cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho de impugnación de la señora regidora, conforme a lo dispuesto en la LOM y a las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.6. En tal sentido, al haberse producido la vacancia de la mencionada accesitaria y no existir otro candidato de dicha lista para ocupar el escaño provincial, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado, conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral. 2.7. En consecuencia, corresponde convocar a doña Hilda Carmen Príncipe Mendoza, identi fi cada con DNI N° 44708175, candidata no proclamada de la organización política El Maicito, quien sigue en el orden de votación según los resultados electorales de la provincia de Antonio Raimondi, para que asuma el cargo de regidora provincial en dicha circunscripción, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes del concejo municipal durante el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. 2.8. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,