Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / 2.2. Sin embargo, de la revisión de la votación emitida por los miembros del Concejo Distrital de San Bartolomé, se veri fi ca que tres (3) regidores votaron a favor y un (1) regidor en contra, mientras que la señora regidora no asistió a la sesión extraordinaria. En ese sentido, considerando que dicho concejo se encuentra integrado por seis (6) miembros (un alcalde y cinco regidores), la vacancia debía ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus integrantes, conforme al artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). Así, al requerirse cuatro (4) votos conformes para su aprobación, se concluye que no se alcanzó la votación exigida por ley para declarar la vacancia de la señora regidora. Aunado a ello, mediante las capturas de pantalla de mensajes enviados vía correo, remitidas por la entidad edil, se aprecia que, por ese medio, se envió, con el fi n de comunicar y realice su descargo, la solicitud de vacancia, así como el acta de sesión de concejo a la señora regidora. Sin embargo, de los actuados remitidos, no obra algún documento en el que conste la autorización expresa de la citada autoridad para que se realice, de tal forma, la referida noti fi cación, ni se aprecia el respectivo acuse de recibo. Por lo tanto, no es posible a fi rmar, con certeza, que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno de la aprobación de su vacancia en dicha sesión. En consecuencia, la noti fi cación efectuada incumple con lo dispuesto en el inciso 20.1.2. del numeral 20.1. del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.4. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.5. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnativo alguno, o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.6. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.4. y 2.5. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rubí Ríos Castilla, regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva el pedido de vacancia presentado en contra de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobada mediante la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2563992-1 Convocan a ciudadana para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho RESOLUCIÓN Nº 2531-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026046851 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de agosto de 2026