Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se tiene que en el Acuerdo de Concejo N° 008-2025, del 28 de agosto de 2025, se acordó declarar la vacancia de las señoras regidoras por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2.2. Sin embargo, de la revisión de las noti fi caciones que convocan a la sesión extraordinaria de concejo, así como el acuerdo de concejo, realizadas a las señoras regidoras, se advierte: a. Respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2025, no se cumple con los requisitos de notifi cación personal, por cuanto en el referido documento no se detalló la dirección del domicilio ni se consignó el nombre de las señoras regidoras, a pesar de ser requisitos del acto de noti fi cación personal, incumpliendo la exigencia precisada en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Asimismo, en el cargo se consignó la anotación: “se dejó bajo puerta por no encontrarse la señora Morillo Salinas Hermelinda Sarita identi fi cado con DNI: 49021714”. Dicha noti fi cación fue realizada con solo un (1) día de anticipación a la sesión extraordinaria, en contravención del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). b. Respecto a la Noti fi cación N° 002-2025-MDAU/ GM, del 28 de agosto de 2025, que hace de conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDAU/A, aparece un cargo de recepción suscrito por doña Fiorela Torres Castillo el 25 de agosto de 2025, lo cual sería antes de la sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo. Ademas, la noti fi cación dirigida a doña Hermelinda Sarita Morillo Salinas se ha dejado bajo la puerta al no encontrarse a nadie; por ello, no cumple con los requisitos de noti fi cación personal, ya que en el referido documento no detalló la dirección del domicilio ni consignó el nombre de las señoras regidoras, a pesar de ser requisitos del acto de notifi cación personal, incumpliendo la exigencia precisada en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). c. Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que las señoras regidoras hubieren materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. En ese sentido, se colige que no se efectuó una noti fi cación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.3. Por lo tanto, considerando que las señoras regidoras no fueron noti fi cadas adecuadamente con la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2025-MDAU, del 25 de agosto de 2025, ni con el Acuerdo de Concejo N° 008-2025, del 28 de agosto de 2025, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.2., 1.5. y 1.7.), pues supone la limitación al derecho de defensa, derecho de contradicción y al debido procedimiento, de las citadas partes. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.)-, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo. 2.4 Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025-MDAU, del 25 de agosto de 2025, a fi n de que los miembros del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte vuelvan a deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de las señoras regidoras en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios. d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), son necesarios para la confi guración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a las señoras regidoras y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces- deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado. 2.5. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias. 2.6. Se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 26 de agosto de 2025. 2. REQUERIR a don Han Marcos Murillo Torres, alcalde de la del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte provincia de Sihuas, departamento de Áncash, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Hermelinda Sarita Morillo Salinas y doña Fiorela Marisol Torres Castillo, regidoras de la citada entidad edil, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del